2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

OLIVA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que doña Viviana Paredes Martínez, abogada, por la demandada en autos sobre juicio ejecutivo rol C-2153-2021 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 27 de enero del corriente, que concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepciones a la ejecución interpuestas por su parte. 2º Que, a juicio de la recurrente de hecho, al haberse rechazado sus excepciones y ordenarse seguir adelante con la ejecución, siendo una sentencia definitiva de pago, resulta aplicable el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, el que dispone que “Si se interpone apelación de la sentencia de pago, no podrá procederse a la ejecución de esta sentencia, pendiente el recurso, sino en caso que el ejecutante caucione las resultas del mismo”. Añade que el recurso concedido ingresó a esta Corte con fecha 14 de febrero del corriente con el rol 205-2022, por lo cual su solicitud -presentada en esta Corte el 17 de febrero de 2022-, se encuentra deducida dentro del plazo que establece el artículo 196 del aludido cuerpo legal. 3°. Que en el caso de autos recibe plena aplicación la regla general del artículo 194 del código previamente aludido, que en su numeral 1° dispone que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”. A lo anterior se agrega que la situación que regula el artículo 475 precitado es diversa, puesto que no dice relación con los efectos del recurso de apelación, sino con la tramitación del juicio en primera instancia, materia ajena al recurso de hecho. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 158 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte ejecutada. Agr

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 158 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte ejecutada. Agréguese copia autorizada de la presente resolución en el ingreso rol N° 205-2022 -CIV, el que deberá mantenerse en esta Corte para su inclusión en tabla. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente y a sus antecedentes el documento. Regístrese y archívese. ROL N°232-2022-CIV.

Texto Completo (Preview)

CH(ASN) San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Al folio 8618: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º Que doña Viviana Paredes Martínez, abogada, por la demandada en autos sobre juicio ejecutivo rol C-2153-2021 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 27 de enero del corriente, que concedió en el sólo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica