CARABINEROS DE RININAHUE C/ ALFREDO DEL TRANSITO CAIFIL DUARTE
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando que concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alfredo del Tránsito Caifil Duarte. Acordada contra el parecer del Abogado Integrante Sr. Vidal, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 122-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Sra. Pía Bustamante Müller, Relatora Suplente. En Valdivia, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando que concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alfredo del Tránsito Caifil Duarte. Acordada contra el parecer del Abogado Integrante Sr. Vidal, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 122-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Sra. Pía Bustamante Müller, Relatora Suplente. En Valdivia, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2200177687-1, RIT 285 – 2022, ROL CORTE N° 122-2022 REF. Siendo las 9.51 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Pr
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