2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CANALES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente y presente: 1.- Que, tal como consta de la revisión de la solicitud de liquidación en el sistema computacional Sitcorte, en ella no figura el detalle de los juicios pendientes, conforme lo declara la solicitante en su presentación de folio 1. 2.- Que, conforme a lo anterior, no se cumple con el requisito del artículo 273 N°3 de la Ley 20.720, que exige acompañar a la solicitud de liquidación voluntaria de empresa deudora, “Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales”, requisito que debe existir al tiempo de la presentación de la solicitud, por cuanto es a esa época en que se requiere demostrar un estado de falencia económica y financiera y de insolvencia verificable, siendo indiciaria de ella precisamente la circunstancia que el deudor tenga procesos pendientes con efectos patrimoniales, tal como lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema, entre otros, en el Rol 94.914-2020. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-4911-2021. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-842-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente y presente: 1.- Que, tal como consta de la revisión de la solicitud de liquidación en el sistema computacional Sitcorte, en ella no figura el detalle de los juicios pendientes, conforme lo declara la solicitante en su presentación de folio 1. 2.- Que, conforme a lo anterior, no se cumple con el r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica