SIN INFORMACION

CONS EN GESTION Y TRIBUT STRATEX LTDA/INMOB E INVER GMR SPA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Claudia Gil Sáez, abogada, en representación convencional de Consultoría en Gestión y Tributación Stratex Limitada, empresa comercial del giro de inversiones, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones GMR SpA, representada por Gerardo Edmundo Mohr Rasch, por cuanto este último, en forma arbitraria e ilegal, ha incurrido en actos que implican privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°24 y N°21 de la Carta Fundamental, de que es titular su representada respecto del inmueble denominado Lote 21, ubicado en el sector de Cancura, comuna y provincia de Osorno, según expone. Refiere que su representada es una empresa consultora y de inversiones que se dedica a la actividad inmobiliaria, dueña exclusiva del inmueble denominado Lote 21, resultante de la subdivisión del inmueble rústico denominado hijuela 10, donde ejerce su giro; en dicho inmueble, por sí o a través de sus empresas relacionadas, desarrolla sus actividades comerciales dedicadas a la construcción y arriendo de inmuebles y donde tiene proyectado la construcción de varias viviendas para destinarlas al arriendo, proyecto de tipo turismo, consistente en la construcción de tres cabañas. El mencionado terreno es colindante en todo su deslinde Este con las hijuelas N°8 y N°9 de propiedad de la recurrida, de superficie 12 hectáreas cada una, inscritos a fs. 5123 vta., N°4372 y fs. 5330 N°4534, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno correspondientes al año 2021. Pues bien, con fecha 22 de octubre de 2021, don Daniel Asenjo Rosas, representante legal de Consultoría en Gestión y Tributación Stratex Limitada, recibió un llamado de don Cristóbal Araya Ehrenfeld, empresario de la zona, advirtiéndole que en el terreno colindante a su propiedad se encontraban varias maquinarias ejecutando trabajos y que existía gran movimiento de tierras, lo

Fundamentos

considerando que tiene personal permanente contratado para su negocio y obligaciones pecuniarias que cumplir por lo que estima que los daños económicos serán cuantiosos. Pide se acoja la acción constitucional deducida y se ordene a la recurrida abstenerse de realizar todo acto que perturbe, entrabe, amenace y/o prive a su representada en el legítimo ejercicio de su derecho real de dominio y de desarrollar una actividad económica de que es titular respecto de su inmueble; se ordene paralizar los trabajos y reponer la situación al estado anterior de la ejecución de las obras de drenaje de la propiedad, estableciendo medidas de mitigación, de manera tal que los derechos de su representada no se vean afectados, y que se condene a la recurrida al pago las costas. Por la recurrida informó Gerardo Edmundo Mohr Rasch, en representación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones GMR SpA, indicando que en los meses de Agosto y Septiembre del año 2021, la sociedad que representa adquirió dos inmuebles ubicados en el Km. 3.5 de la Ruta U-55 de la ciudad de Osorno, predios agrícolas colindante entre sí, correspondientes a la hijuela 8 y 9, de una superficie de 12 has cada una, siendo colindante con la parcela número 21 de propiedad del recurrente por el lado OESTE. Dichas hijuelas, pretéritamente, ya desde el año 2011, contaban con fosos de drenaje cuyo trazado es exactamente el mismo trazado que los actuales, y que solo fueron limpiados junto con depositar bolones en el fondo, para ser nuevamente tapados, recuperando así la cota o altura natural y primitiva del terreno que se encuentra entre los 65.5 metros y los 70 metros, manteniendo y recuperando esto el escurrimiento y cauce natural e histórico de las aguas en sentido ESTE-OESTE con pendiente descendente de un -0,49% con un desnivel de -4.15m y un escurrimiento en orientación NOROESTE. Las obras que menciona se vieron interrumpidas por una orden de no innovar, dispuesta en recurso de protección Rol N°2349-2021 de vuestra Iltma. Corte de Apelaciones, las que solo alcanzaron a reanudarse por escasos días hasta la notificación de la orden de no innovar vigente en estos autos, de manera que una vez alzada se reanudaran los trabajos hasta su culminación. Respecto de lo sostenido por el recurrente, en cuanto a que su terreno estaría anegado en un 33% aproximadamente, señala que la realidad, visible en las fotos acompañadas, es que solo tiene aguas en el foso artificial que excavó y que abarcan aproximadamente 135m2 de los 13.600m2 que tiene la propiedad, es decir aproximadamente el 0,99%, lejos claramente del 33% que acusa y, que por las fotos que el mismo aporta, se puede ver que el nivel del agua se encuentra a aproximadamente 50 cm debajo de la cota o altura del terreno, lo permite presumir que si él no mantuviera fosos no tendría agua en su terreno. Así mismo dichos fosos son anteriores y no atribuibles a las obras que su parte ha ejecutado en terreno propio, y no son fosos originados por efecto de las supu

Fallo

Por lo expuesto, estima que los hechos denunciados por el recurrente no se condicen ni son coherentes con la realidad en terreno, por lo que la protección de derechos pretendida por el actor, afectan gravemente y de mala fe el derecho de propiedad de su parte. Pide se rechace el recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el articulo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurarla debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, esto es, contraria a la Ley o arbitraria, que vulnere derechos indubitados del recurrente. TERCERO: Que, en la especie, la recurrente estima que la ilegalidad se configura por el hecho que la recurrida había desplazado gran cantidad de material orgánico y realizado obras de drenaje artificiales conduciendo todas las aguas apozada

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C.A. Valdivia Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Claudia Gil Sáez, abogada, en representación convencional de Consultoría en Gestión y Tributación Stratex Limitada, empresa comercial del giro de inversiones, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones GMR SpA, representada por Gerardo Edmundo Mohr Rasch, por cuanto

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