NIÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTER
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de diciembre del año 2021 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, interponiendo recurso de protección en favor de Yorlymar del Valle Pabón Segovia, cédula de identidad para extranjeros N° 26.361.730-4, e Israel Alfonso Niño Colmenares, cédula de identidad para extranjeros N° 26.361.798-3, todos domiciliados para estos efectos en Calle 13 Oriente 3152, Comuna de Talca y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Refieren los recurrentes, en síntesis, que interponen la presente acción constitucional por la omisión, ilegal y arbitraria, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, planteadas el 5 de noviembre de 2019. Explican que ingresaron en calidad de turistas y, posteriormente, cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que el 5 de noviembre de 2019, después de pagar las multas correspondientes, solicitaron permanencia definitiva, según se desprende de comprobante N° 1921697, para el caso de Yorlymar Pabón y N° 1972661, para el caso de Israel Niño. Posteriormente, el 5 de julio de 2021, Yorlymar Pabón pagó los derechos del beneficio migratorio solicitado dentro del plazo correspondiente, en tanto que Israel Niño, hace lo propio el 16 de diciembre de 2021, tal y como se evidencia en comprobantes de pagos del beneficio migratorio, que acompañan. Sin perjuicio de todo lo enunciado, hasta la fecha, los recurrentes no han recibido respuesta, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infring
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1 en favor de Yorlimar Del Valle Pabón Segovia, SOLO EN CUANTO se ordena emitir la resolución fundada que dé respuesta a la solicitud de la recurrente, dentro de un plazo no superior a TREINTA DIAS corridos. No se condena en costas a la recurrida. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Rol Ingreso Corte N° 2841-2021. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de diciembre del año 2021 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, interponiendo recurso de protección en favor de Yorlymar del Valle Pab
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