JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

PERALTA/MEDINA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Gerardo Norambuena Álvarez en representación de doña Claudia Isabel Peralta Uribe, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el dos de diciembre de dos mil veintiuno, por medio de la cual se acogió la querella infraccional condenando a don Carlos Alberto Medina Soto al pago de una multa, así como también la demanda civil, que ordenó pagar la suma de $4.000.000 por concepto de daño emergente en favor de la recurrente. Funda su impugnación en que acreditó ante el Juez de Policía Local los gastos en que debió incurrir su representada a propósito del daño sufrido por la colisión provocada por el condenado. Además, en esta instancia, incorporó los documentos que acreditan que, en definitiva, la reparación del vehículo patente HFRS-35 alcanzó la suma de $4.928.861. Estos consisten en la debida factura de fecha 10 de septiembre de 2021 por la referida suma y dos cheques por $1.500.000 y $3.428.861, más las respectivas boletas de depósito en favor de la empresa que efectuó la reparación, esto es Servicio Técnico Autosorno ltda. En consecuencia, solicita se confirme la sentencia apelada, pero declarando que la suma que debe pagarse por concepto de daño emergente es la de $4.928.861. En la audiencia de rigor, se presentó el abogado recurrente, sosteniendo sus alegaciones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 2314 del Código Civil obliga a reparar el daño. En este caso se ha determinado, y no cuestionado, que don Carlos Alberto Medina Soto ha incurrido en una conducta dañosa la que debe reparar. Lo que en definitiva impugna la recurrente es la incompleta reparación determinada por el juez de instancia. SEGUNDO: Conforme lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, se desprende que la reparación del daño ha de ser completa. Así incluso debe ser reparado todo daño no solo al dueño de la cosa afectada sino también al usufructuario o al habitador. Es lógico aseverar que una reparación que no comprende todo el daño causado no resulta ser completa y por ende hay una parte de ese daño no reparado. TERCERO: En el presente caso rolan de fojas 17 a 24 tres presupuestos de reparación, uno por $5.027.739, el segundo por $4.283.670 y el último por $4.700.536.- A su vez en la querella rolante a fojas 54 y siguientes, se demandó la suma total de $5.027.739 más reajustes y costas. Finalmente en segunda instancia se tuvieron por acompañados con citación los documentos rolantes de fojas 117 a 120, correspondientes a la reparación efectivamente realizada y su pago total el que ascendió a $4.928.861.- CUARTO: El juez de la causa al determinar la suma que debería reparar el daño emergente precisó que tenía para ello presente los documentos de fojas 16 a 21, 24 a 26 y 47 a 53, además de la fecha de fabricación del vehículo afectado, todo lo que apreciaba conforme a las reglas de la sana crítica. QUINTO: Resulta evidente que el juez de instancia no tuvo a la vista los documentos que se acompañaron junto con la apelación consistentes en la factura y medios de pago total de aquella, conjunto de documentos que dan cuenta del costo preciso que debió asumir la querellante y a su vez demandante civil para reparar el daño causado con la conducta ilegal del infractor. Esa suma se encuentra dentro de los parámetros establecidos por los presupuestos conocidos en primera instancia y resulta ser inferior a lo demando civilmente, por lo que resulta acorde a lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y artículo 165 de la ley de tránsito, fijar el monto de lo indemnizable en el gasto efectivo en que debió incurrir la recurrente para reparar su vehículo y dejarlo en las similares condiciones a las que tenía antes de la colisión dañosa. En consecuencia y conforme lo razonado y normas citadas,

Fallo

se declara que se CONFIRMA, sin costas, la sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno, con declaración que se condena a don Carlos Alberto Medina Soto a pagar, por concepto de daño emergente, la suma de $4.928.861, más reajustes e intereses desde la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, en favor de la recurrente doña Claudia Isabel Peralta Uribe. Redactada por la ministra titular doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida. N° Policia Local-190-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Gerardo Norambuena Álvarez en representación de doña Claudia Isabel Peralta Uribe, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el dos de diciembre de dos mil veintiuno, por medio de la cual se acogió la querella infraccional condenando a don Carlos Alberto Medina Soto a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica