TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

CARLOS SEGUNDO CHAMORRO HENRIQUEZ C/ MANUEL GERARDO PERALTA SANTIBANEZ

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

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Hechos

Visto: En proceso R.I.T. N° 46-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Sala Única, con fecha ocho de enero de 2.022, se dictó sentencia en contra de Manuel Gerardo Peralta Santibáñez, condenándolo como autor del delito consumado de incumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo 176 de la ley 18.290, perpetrado el día 4 de enero de 2.019, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de once unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; además a la pena accesoria especial el comiso de la camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok Trendline, placa patente única CLPF.65, con costas. Conforme a lo concluido en la decisión IV.- del fallo, al sentenciado se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo además dar cumplimiento a las condiciones contenidas en el artículo 17 de la ley 18.216 por el mismo término de su condena, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condicione legales de las letras a), b) y c) del artículo 17. En contra del fallo el abogado don David Bahamondes Barde, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), y este último a su vez en relación al artículo 297. Fundamentándolo señala: Que el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de Manuel Gerardo Peralta Santibáñez, fue basado en los siguientes hechos: “El día 04 de enero de 2019, alrededor de las 05:40 horas, Luis Alberto Chamorro Moreno fue atr

Fundamentos

fundamentos por su incapacidad o falta de idoneidad potencial para generar conocimiento la fundamentación aparente (el

Fallo

fallo el abogado don David Bahamondes Barde, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), y este último a su vez en relación al artículo 297. Fundamentándolo señala: Que el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de Manuel Gerardo Peralta Santibáñez, fue basado en los siguientes hechos: “El día 04 de enero de 2019, alrededor de las 05:40 horas, Luis Alberto Chamorro Moreno fue atropellado en el kilómetro 01 de la Ruta L70, Sector Palma Rosa, Parral, por la camioneta marca Volkswagen modelo Amarok placa patente única CLPF-65, conducida por Manuel Peralta Santibáñez, quien luego de acontecido este hecho no detuvo la marcha del vehículo, no prestó la ayuda posible y no dio cuenta a la autoridad de este accidente. A consecuencia de lo anterior, la víctima falleció en el lugar”. Indica que para la valoración de la prueba rendida en juicio, nuestro sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre convicción o sana critica racional, el que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye. De esta forma el Código Procesal Penal consagra diversos requisitos establecidos en los artículos 342 letra c) en relación con el artículo 297 del cuerpo legal. Los incisos segundo y tercero de este último artículo establecen: “El tribunal deberá hac

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22 Talca, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Visto: En proceso R.I.T. N° 46-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Sala Única, con fecha ocho de enero de 2.022, se dictó sentencia en contra de Manuel Gerardo Peralta Santibáñez, condenándolo como autor del delito consumado de incumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo 176 de la ley 18.290, perpetrado

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