C/ PABLO ANDRES BARRA GODOY
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, procedió a condenar, a PABLO ANDRÉS BARRA GODOY, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con las accesorias legales pertinentes, todo como consecuencia de establecerse su participación criminal que en calidad de autor le correspondió en el delito de tenencia ilegal de municiones, en grado de consumado, perpetrado en el 26 de febrero de 2019 en esta ciudad, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley N° 17.798 sobre control de armas y explosivos. Se le sustituyó al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Reclusión Parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle María Rosa Velásquez N° 51, departamento 1809, de la comuna de Estación Central, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para el caso de dictarse resolución judicial que dejase sin efecto la pena sustitutiva impuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.216, deberá cumplir el sentenciado el saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva en la forma dispuesta en la citada norma, dejando constancia la sentencia que le beneficia al imputado para el cumplimiento de su condena, la cantidad de tres días de abono de acuerdo a lo que certifica la Jefa de Unidad de Causas de ese Tribunal. Se eximió al sentenciado del pago de las costas de la causa. La Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado dedujo recurso de nulidad, invocando como primera causal (principal), la consignada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. En segundo lugar, la del artículo 373, letra b), del mismo texto, en relació
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la Defensoría Penal Pública, en representación del enjuiciado BARRA GODOY, dedujo en primer lugar como principal, la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 y letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por omitirse en la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se tuvieron por probados, y una valoración acorde a los principios de la lógica y máximas de la experiencia. Luego de hacer referencia a los hechos materia de la acusación, contrastándolos los acreditados por el tribunal, aduce que la defensa sostuvo, desde su alegato de apertura, que la situación consistía en que el padre del acusado Pablo Barra, don Juan Barra, le regalaron las municiones materia de la investigación, en el año 1974, por parte del ejército, donde trabajó durante 30 años. Las que dejó guardadas en un velador en el departamento que arrendaba y donde luego llegó a vivir su hijo con su cónyuge. En concreto, se planteó una situación de desconocimiento sobre la ilicitud de la conducta, la cual, en cualquier caso, no cumplía con el elemento del delito consistente en la antijuridicidad material, por el contexto que revisten los hechos. Segundo: Que, en este contexto, denuncia que el tribunal no se hizo cargo en su fundamentación de la declaración de dos testigos de descargo de la defensa, ni de la declaración del acusado, como tampoco de la discusión de fondo planteada en juicio oral por los intervinientes sobre un posible error de prohibición; ni se hace cargo de la discusión de fondo planteada en juicio oral por los intervinientes sobre antijuridicidad material. Afirma la defensa que se refiere a la declaración de los testigos Juan José Barra Valenzuela, Natalia del Milagro Acevedo Valenzuela, y del propio acusado Pablo Barra Godoy, aun cuando reconoce que la sentencia sí transcribe el contenido de las declaraciones de todos estos, pero a su juicio no fundamenta en ningún momento el por qué desestima sus dichos. En lo concreto, no se argumenta por qué estos medios de prueba no son suficientes para fundar un error de prohibición, entendiendo que justamente, la declaración de los tres da cuenta de esta falta de conocimiento sobre la licitud de la conducta, y en lo puntual, por parte de don Pablo y su cónyuge Natalia, quienes conocían la existencia de estas municiones en el velador, pero tenían la firme convicción de que se trataría de una situación amparada por el hecho de que fue un regalo entregado a su padre militar, suponiendo que éste tenía autorización para tener aquellas municiones en su domicilio. Tercero: Que, se resalta el hecho que antes de entregar el veredicto, se llamó a las partes a discutir un posible error de prohibición, pero no se pronunciaron sobre esta posibilidad. Es decir, existiría una evidente falta de fundamentación consistente en no dar cuenta de las razones porque desechan los dichos de estas tres personas que declararon en juici
Fallo
fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. CONSIDERANDO: Primero: Que, la Defensoría Penal Pública, en representación del enjuiciado BARRA GODOY, dedujo en primer lugar como principal, la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 y letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por omitirse en la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se tuvieron por probados, y una valoración acorde a los principios de la lógica y máximas de la experiencia. Luego de hacer referencia a los hechos materia de la acusación, contrastándolos los acreditados por el tribunal, aduce que la defensa sostuvo, desde su alegato de apertura, que la situación consistía en que el padre del acusado Pablo Barra, don Juan Barra, le regalaron las municiones materia de la investigación, en el año 1974, por parte del ejército, donde trabajó durante 30 años. Las que dejó guardadas en un velador en el departamento que arrendaba y donde luego llegó a vivir su hijo con su cónyuge. En concreto, se planteó una situación de desconocimiento sobre la ilicitud de la conducta, la cual, en cualquier caso, no cumplía con el elemento del delito consistente en la antijuridicidad material, por el contexto que revisten los hechos. S
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, procedió a condenar, a PABLO ANDRÉS BARRA GODOY, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con las accesorias legales pertinentes, todo como consecuencia d
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