TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

JENNIFER JACQUELINE JARA HERNANDEZ C/ GUILLERMO ALEJANDRO VEGA BAHAMONDES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en proceso R.I.T. 41-2.021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Sala Única, el siete de enero del año en curso, dictó sentencia en contra de Guillermo Alejandro Vega Bahamondes, condenándolo como autor del delito consumado de posesión ilícita de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, especialmente cannabis sativa, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, perpetrado el día 10 de noviembre de 2.018, en Cauquenes, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales, y a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. No se le concedió pena alternativa alguna y se le eximió del pago de las costas. En contra del fallo don Rodrigo Salinas Sepúlveda, abogado, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000. Señala que el día 3 de enero de 2022 se llevó a efecto ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, audiencia de juicio oral seguida en contra de su representado, procedimiento en el cual el Ministerio Público le atribuye participación en calidad de autor de un hecho constitutivos del ilícito sancionado en el artículo 4 ley 20.000. Los hechos acreditados constan en el

Fundamentos

considerando NOVENO de la sentencia y son los siguientes: “Hechos acreditados: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, estos sentenciadores, luego del debate de rigor, según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 297 del Código referido, lograron adquirir, y más allá de toda duda razonable, la siguiente convicción: “Con fecha 10 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, Guillermo Alejandro Vega Bahamondes, al momento de ser registrado por parte de funcionarios de Gendarmería, mantenía en su poder un envase de champú marca Dove, al interior del cual se encontraban trece envoltorios de nylon transparentes los cuales en su interior contenían una sustancia vegetal color café, específicamente cannabis sativa con presencia activa del tetrahidrocannabinol con un peso bruto de 17,2 gramos, sin justificar que estaba destinado a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.”. A juicio de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, los hechos descritos configuran el delito consumado de posesión ilícita de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas grado de desarrollo consumado, contemplado y sancionado en el artículos 1 y 4 de la Ley 20.000. Sobre esta materia, el tribunal a quo en el considerando DÉCIMO PRIMERO del

Fallo

fallo don Rodrigo Salinas Sepúlveda, abogado, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000. Señala que el día 3 de enero de 2022 se llevó a efecto ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, audiencia de juicio oral seguida en contra de su representado, procedimiento en el cual el Ministerio Público le atribuye participación en calidad de autor de un hecho constitutivos del ilícito sancionado en el artículo 4 ley 20.000. Los hechos acreditados constan en el considerando NOVENO de la sentencia y son los siguientes: “Hechos acreditados: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, estos sentenciadores, luego del debate de rigor, según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 297 del Código referido, lograron adquirir, y más allá de toda duda razonable, la siguiente convicción: “Con fecha 10 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, Guillermo Alejandro Vega Bahamondes, al momento de ser registrado por parte de funcionarios de Gendarmería, mantenía en su poder un envase de champú marca D

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Visto: Que, en proceso R.I.T. 41-2.021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Sala Única, el siete de enero del año en curso, dictó sentencia en contra de Guillermo Alejandro Vega Bahamondes, condenándolo como autor del delito consumado de posesión ilícita de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópi

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