OLEA CON PEPPERMINT CHILE SPÄ //
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha seis de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-5591-2019, se acogió la demanda interpuesta por Ximena de los Ángeles Olea Contreras en contra de Peppermint Chile SpA y en contra de Aste y Compañía S.A., con costas. Contra este fallo la parte demandada Aste y Compañía S.A. dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada mencionada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el tribunal estableció que existía unidad económica entre su parte y la demandada Peppermint Chile SpA, condenándolas solidariamente al pago de las sumas que indicó. Sin embargo, para afirmar tal aseveración, la sentencia sólo se sostiene en el informe de la Dirección del Trabajo, que señala las empresas participantes de la propiedad de la demandada principal Peppermint Chile SpA son (1) Aste y Compañía S.A., (2) Fondo de Inversión Privado Peppermint y la propiedad de la sociedad Aste y Compañía S.A. corresponde a (1) Mauro Aste Pérez Franco, (2) Franco Aste Pérez y (3) Comercial Exportadora e Importadora Los Toros Ltda., y en la escritura de constitución de Peppermint Chile SpA, donde se indica que la representación y administración corresponderá a Mauro Aste Pérez. No obstante, sostiene que esta prueba es vaga e insuficiente para concluir que existe unidad económica, con lo cual el
Fallo
fallo la parte demandada Aste y Compañía S.A. dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada mencionada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el tribunal estableció que existía unidad económica entre su parte y la demandada Peppermint Chile SpA, condenándolas solidariamente al pago de las sumas que indicó. Sin embargo, para afirmar tal aseveración, la sentencia sólo se sostiene en el informe de la Dirección del Trabajo, que señala las empresas participantes de la propiedad de la demandada principal Peppermint Chile SpA son (1) Aste y Compañía S.A., (2) Fondo de Inversión Privado Peppermint y la propiedad de la sociedad Aste y Compañía S.A. corresponde a (1) Mauro Aste Pérez Franco, (2) Franco Aste Pérez y (3) Comercial Exportadora e Importadora Los Toros Ltda., y en la escritura de constitución de Peppermint Chile SpA, donde se indica que la representación y administración corresponderá a Mauro Aste Pérez. No obstante, sostiene que esta prueba es vaga e insuficiente para concluir que existe unidad económica, con lo cual el fallo ha infringido el principio lógico de razón suf
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha seis de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-5591-2019, se acogió la demanda interpuesta por Ximena de los Ángeles Olea Contreras en contra de Peppermint
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