SIN INFORMACION

/COMISIÓN REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado GABRIEL ANTONIO NAIN DEVIA RUT 15.645.756-6, actualmente recluido en el centro de cumplimiento penitenciario de Ancud, y ejerce la acción de amparo en contra de contra las siguientes resoluciones de la Comisión de Rebaja de Condena: acta N°6 de 20 de noviembre de 2019 y el acta N° 4 del 22 de noviembre de 2021; en las cuales, de forma atemporal e infundada, se decide ilegalmente mantener la subsistencia de solo el 50% de los meses obtenidos desde el inicio de su condena, por haber actuado a su juicio contra las normas que regulan el otorgamiento de este beneficio e interpretar la norma en contra del condenado. Expone, en lo pertinente, que el amparado fue condenado el día 2 de diciembre de 2015 a 2 penas, de 3 años de presidio y accesorias, como autor de un delito consumado de lesiones graves, y la pena de 12 años de presidio y accesorias, por el delito de violación. Refiere que desde su ingreso al penal de Castro en calidad de imputado, demostró comportamiento impecable, según detalla de las actas de la comisión de rebaja de condena: Según Acta N°5 de 21 de noviembre de 2017, se califica como sobresaliente la conducta correspondiente al período 2016, en el cual su representado se encontraba en prisión preventiva, y además como sobresaliente el período del año 2017; Acta N°6 de 20 de noviembre de 2019, se califica como sobresaliente el período 2018 y como no sobresaliente el período 2019; Acta N°6 de 23 de noviembre de 2020, período en el que se le califica como sobresaliente; Acta N°4 de 22 de noviembre de 2021, período en el que se le califica con comportamiento sobresaliente y se hace mención que se aplica la subsistencia del 50% de la rebaja obtenida en períodos anteriores. Agrega que, antes de lo resuelto en el periodo 2021, el amparado contaba con 13 meses acumulados de rebaja de condena y actualmente sólo conserva 10 meses, a raíz de la subsis

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, que en el mes de noviembre de 2021 mantuvo la subsistencia de sólo el 50% de los meses obtenidos por el amparado desde el inicio de su condena, dando cumplimiento a lo ordenado en el Acta de la misma Comisión que sesionó en el mes de noviembre del año 2019, por haber actuado a su juicio contra las normas que regulan el otorgamiento de este beneficio e interpretar las normas en contra del condenado, según expone latamente en su libelo. Segundo: Que, la institución de rebaja de condena consiste en el derecho que tienen las personas que se encuentran privadas de libertad, cumpliendo condena, a la reducción del tiempo de esta última equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento, que se eleva a tres meses, a partir de la mitad de la condena, reducción que según lo ha sostenido nuestra Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 10.663-2014, no es de carácter discrecional, sino de índole legal e imperativo, cuyos presupuestos, que previene el artículo 7 de la Ley 19.856, solo han de ser verificados por la Comisión.  Tercero: Que, en la especie, la Comisión que sesionó en el mes de noviembre de 2019 se pronunció respecto a la calificación del comportamiento del amparado de los años 2018 y 2019, calificando como sobresaliente el periodo 2018 y como no sobresaliente aquel correspondiente el año 2019, dejando constancia que en el próximo periodo calificatorio se pronunciarán respecto a la subsistencia del beneficio.  Luego, la Comisión que sesionó en noviembre de 2021 se pronunció respecto a la calificación de comportamiento del amparado acorde al “Consolidado de antecedentes para otorgamiento de los beneficios de la ley N°19.856”, emanado de gendarmería de Chile y, calificó su “Comportamiento Sobresaliente. Período 2021. Se aplica subsistencia del 50% de la rebaja obtenida en periodos anteriores". Cuarto: Que, de lo antes expuesto, aparece entonces que la Comisión que sesionó en el mes de noviembre de 2019, dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 60 letra c) del decreto 685, en relación al artículo 61 inciso tercero del mismo cuerpo legal, esto es, postergó hasta el siguiente periodo calificatorio la determinación del porcentaje de subsistencia del beneficio, pues aquella era la segunda vez que sesionaba y resolvía la calificación a su respecto. Por otra parte, la Comisión que sesionó en el mes de noviembre de 2021, dando cumplimiento al mandato legal, procedió a calificar la conducta del condenado para ese periodo y además se pronunció respecto a la subsistencia del beneficio, según lo dispuesto en el artículo 8° inciso tercero de la ley 19.856, autorizando la subsistencia del 50% del beneficio acumulado hasta esa fecha, por corresponder aquello y no la caducidad el mismo, cuestión que exigía en su caso la resolución fundada de la Comisión. En cualquier caso, la reducción del beneficio se sustentó en la calificación de conducta no so

Fallo

se decide ilegalmente mantener la subsistencia de solo el 50% de los meses obtenidos desde el inicio de su condena, por haber actuado a su juicio contra las normas que regulan el otorgamiento de este beneficio e interpretar la norma en contra del condenado. Expone, en lo pertinente, que el amparado fue condenado el día 2 de diciembre de 2015 a 2 penas, de 3 años de presidio y accesorias, como autor de un delito consumado de lesiones graves, y la pena de 12 años de presidio y accesorias, por el delito de violación. Refiere que desde su ingreso al penal de Castro en calidad de imputado, demostró comportamiento impecable, según detalla de las actas de la comisión de rebaja de condena: Según Acta N°5 de 21 de noviembre de 2017, se califica como sobresaliente la conducta correspondiente al período 2016, en el cual su representado se encontraba en prisión preventiva, y además como sobresaliente el período del año 2017; Acta N°6 de 20 de noviembre de 2019, se califica como sobresaliente el período 2018 y como no sobresaliente el período 2019; Acta N°6 de 23 de noviembre de 2020, período en el que se le califica como sobresaliente; Acta N°4 de 22 de noviembre de 2021, período en el que se le califica con comportamiento sobresaliente y se hace mención que se aplica la subsistencia del 50% de la rebaja obtenida en períodos anteriores. Agrega que, antes de lo resuelto en el periodo 2021, el amparado contaba con 13 meses acumulados de rebaja de condena y actualmente sólo conserva 10 mese

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Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.   Visto: Comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado GABRIEL ANTONIO NAIN DEVIA RUT 15.645.756-6, actualmente recluido en el centro de cumplimiento penitenciario de Ancud, y ejerce la acción de amparo en contra de contra las siguientes resoluciones de la Comisión de Rebaja

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