C/ CAROLINA DEL PILAR GODOY BARRERA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PROPAGAR CONTAGIO A SABIENDAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2000656680, RIT 132.2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 138-2022, Dagoberto Pastén Pérez, abogado, defensor penal público, por la acusada Carolina del Pilar Godoy Barrera, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el referido Tribunal e integrada por los Jueces don Manuel Muñoz Chamorro, doña Celia Margarita Olivares Ojeda y don Claudio Espinoza Asenjo, los cuales condenaron a la señalada Carolina Godoy Barrera, como autora del delito previsto en el artículo 318 bis del Código Penal, perpetrado el 27 de junio del año 2020 en la Comuna de Quilpué, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 3 UTM y accesorias legales, sustituyéndose la pena impuesta por la de remisión condicional de ella, por el término de un año. La causal de nulidad que se invoca es la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 342 del mismo código. Señala que se configuran en la sentencia definitiva impugnada una serie de infracciones al deber de fundamentación, cuales son : 1) Por ausencia de fundamentación por no hacerse cargo de toda la prueba rendida y en la especie, la de descargo: 2) Por ausencia de fundamentación por no hacerse cargo de la inconsistencia de la prueba de cargo planteado por la defensa; 3) Por infracción al principio de razón suficiente al dar preferencia a la teoría del caso del Ministerio Público y desechar la teoría del caso de la defensa; y 4) Por ausencia de fundamentación al no contener la sentencia las razones legales o doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente el hecho establecido y sus circunstancias y fundar el fallo. La audiencia de rigor se llevó a cabo el pasado 22 de Febrero del año en curso, con la asistencia del abogado recurrente don Sergio Vilca y de doña Gabriela Araneda, por el Ministerio Público. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal recurrido, en el considerando noveno se indica el hecho punible acreditado, indicándose lo siguiente: “NOVENO Hecho punible acreditado. Que, la prueba de cargo, valorada conforme a la sana crítica, esto es, libremente pero sin contradecir las máximas de la experiencia, los postulados de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, fue suficiente para dar por establecida la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 27 de junio del año 2020, en horas de la mañana, Carolina del Pilar Godoy Barrera, notificada como paciente positivo de COVID-19 en virtud de examen PCR practicado el día 16, concurrió al CESFAM Aviador Acevedo de la Comuna de Quilpué, fue atendida por la doctora Génesis Villalobos Yumar y la técnico paramédico Carolina Larrosa Ríos, quienes le tomaron los signos vitales y como medida de seguridad la ingresaron a un box de aislamiento. La acusada Godoy Barrera se ofuscó, salió del box, se quitó la mascarilla, escupió a la paramédica Carolina Larrosa Ríos y tosió en presencia del personal de salud, acciones que provocan riesgo de contagio y propagación conforme a las disposiciones de la autoridad sanitaria.””. En el considerando siguiente, intitulado de la misma forma “Hecho punible acreditado”, se indica que los hechos probados son constitutivos del delito de generar, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos en tiempos de pandemia con infracción de una orden de autoridad sanitaria, previsto y sancionado en el artículo 313 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndose participación a la sentenciada Carolina Godoy Barrera. Segundo: Que para los efectos de fundar el Tribunal la participación culpable de la acusada en los hechos que se han dado por establecidos, en este mismo considerando se indica que se ha preferido dar valor probatorio a los testigos de cargo por sobre los de descargo, estimando para ellos que la versión de las primeras es sincera, lógica y desinteresada, no así los de la segunda, apreciándose que se trata de una historia aprendida e interesada. Luego, en este mismo considerando, el Tribunal procede a hacer un análisis particular de las declaraciones de la prueba de cargo, haciéndose cargo someramente de los dichos de la acusada Godoy Barrera y testigo Sofía Bravo, a lo que cabe agregar la declaración de la testigo Daniela Ibacache Quiroga y la prueba consistentes en las copias de los Decretos Supremos que indica. Tercero: Que fundándose el recurso de nulidad que se ha interpuesto en la causal que se ha indicado, se señala al respecto que hay ausencia de fundamentación en la sentencia al no hacerse cargo de toda la prueba rendida en el juicio oral, en especial, de la de descargo, consistente en prueba testimonial, documental y audio. Que el Tribunal en el considerando octavo reproduce su prueba, pero no se hace cargo del análisis y valoración de ella, conformándose con reproducir los testimon
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2000656680, RIT 132.2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 138-2022, Dagoberto Pastén Pérez, abogado, defensor penal público, por la acusada Carolina del Pilar Godoy Barrera, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el referido Trib
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