C/ NICOLAS MARIANO RAMIREZ GUAJARDO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT Nº 1-2021, RUC Nº 1901350389-6, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, en lo que interesa, se condenó a: Pablo Alberto Palma Cantillana y Diego Alberto Galdames González, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de robo calificado con retención¸ en grado consumado, en perjuicio de Daniel Durán Aravena, cometido el día 13 de diciembre de 2019 en la comuna de Renca. En contra de este fallo, se ha interpuesto por ambas condenadas recurso de nulidad por separado, pero fundan sus respectivos arbitrios, en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 342 letra c), y con el artículo 297 del mismo código, y en subsidio, la causal del artículo 373 letra b) del código del ramo. Con fecha quince de febrero del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados, tanto la defensa de ambos condenados y el Ministerio Público. EN CUANTO AL RECURSO DE Pablo Alberto Palma Cantillana
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y artículo 297 del mismo cuerpo legal. Fundamenta la causal de nulidad que invoca indicando que la sentencia carecería de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron probados y de la valoración de los medios de prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, infringiendo el principio de razón suficiente y el de corroboración. Sostiene que “el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio para dar por establecida la participación de mi representado como autor de un delito de robo calificado con retención de persona, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el
Fallo
fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal. Por cuanto ha existido una infracción a la valoración de la prueba por afectación de la lógica de la razón suficiente en relación al principio de corroboración, y además una omisión de razones fácticas, jurídicas, legales o doctrinales para calificar jurídicamente el hecho que da por acreditado y fundar su fallo”. Agrega que “se vulnera el principio lógico de razón suficiente toda vez que, en el fallo recurrido, para arribar a la decisión condenatoria y dar por establecido el ilícito imputado, el Tribunal se sustentó en principalmente (sic) en la declaración de un solo funcionario policial, que dice haber escuchado supuestamente a mi representado Palma Cantillana decir al momento de su detención en otro lugar y circunstancias distintos al robo con intimidación con retención de personas decir ‘que el camión era robado’”. Expresa que “concretamente, no se rindió prueba de cargo para situar a Palma Cantillana como uno de los partícipes del hecho ocurrido el 13 de diciembre de 2019 en autopista General Velásquez, en tal sentido la víctima de dicho ilícito don DANIEL DURAN ARAVENA, si bien describe con detalle y precisión la dinámica de los hechos que pudo apreciar con sus sentidos al ser el ofendido directo, es clara en afirmar que no pudo ver los rostros ni vestimentas de sus atacantes, y sostiene que sólo pudo ver que el sujeto que lo apuntaba era de
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RIT Nº 1-2021, RUC Nº 1901350389-6, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, en lo que interesa, se condenó a: Pablo Alberto Palma Cantillana y Diego Alberto Galdames González, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena d
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