2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ MATIAS ANTONIO GUAJARDO REYES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 289-2021 del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el siete de diciembre de dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva por la que se condenó a MATÍAS ANTONIO GUAJARDO REYES, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de  inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de homicidio simple, cometido en la persona de Rafael Ignacio Cáceres Díaz, ocurrido el 17 de septiembre de 2019, en la comuna de Renca. En contra de la referida sentencia, el defensor penal público don Mario Llanos López, dedujo recurso de nulidad el que fundó en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal y solicitó que se anule la sentencia impugnada y el juicio que le precedió y se establezca el estado en que ha de quedar éste y se disponga así la realización de un nuevo juicio oral. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 8 de febrero último, oportunidad en que alegaron las abogadas que representaron a la defensa y al Ministerio Público, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia la del día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: 1°) Que como se dijo, la defensa sostiene que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto omite en su análisis el principio de razón suficiente, en lo que se refiere al análisis de la causal eximente de responsabilidad penal de legítima defensa que se esgrimió en favor de su representado. Sostiene que la legítima defensa se acreditó con los dichos del acusado que renunció a su derecho a guardar silencio, unido al testimonio del testigo presencial Alan Rojas. 2°) En el desarrollo del recurso, la defensa reproduce toda la prueba aportada al juicio y dice que su defendido se encontraría amparado por una causa de justificación al haber obrado en legítima defensa, pues su conducta fue precedida de una agresión ilegítima, actual, real e inminente sin existir provocación de su representado, haciendo un uso racional del medio empleado al defenderse del ataque de quien a la postre terminó siendo víctima, incluso siendo lesionado al defenderse. Para demostrar lo anterior reproduce la versión dada en juicio por el acusado, en la que refiere que: “el día 17 de septiembre de 2019 venía llegando del persa con su madre, estaban comprando porque al día siguiente era el cumpleaños de ella. Iban llegando a la casa de su hermana en Renca. Y ahí estaban, fumándose un pito con su amigo Alan, en la esquina de su casa, y llegó Rafael quien le empezó a sacar una foto, a tratarlo mal, le decía que le iba a pegar, y ahí el acusado lo dejó un rato. Aquél sacó la cuchilla, le tiró unos estoques, el acusado lo esquivó, le quitó la cuchilla y con ella misma le pegó en el tórax. Posteriormente, como a la semana después se entregó, antes de que llegara la orden de arresto” Luego añadió: “Con Alan se quedó fumando un pito de marihuana. Se alcanzaron a fumar sólo un pito. En un momento determinado llegó Rafael, al que le dicen el Choco. Éste venía con un cuchillo cocinero de cacha café, con el cual trató de apuñalarlo en algunas ocasiones, tirándole cortes como a la guata, pero él no resultó con lesión en la guata sino sólo en el brazo, donde lo cortó, pero nada grave. Le pudo quitar el cuchillo porque el Choco estaba volado igual y se lo quitó cuando empezó a tirarle rápido. Lo despojó del arma con su mano derecha, mientras ambos estaban frente a frente. Luego de quitarle el cuchillo empezaron a pelear y le pegó en el pecho. Cuando le quitó el cuchillo el Choco quedó sin arma. El Choco estaba como curado. Agrega que ya que el imputado refirió haberle quitado el cuchillo con la mano derecha a la víctima, luego, a la pregunta del fiscal “¿le pegó con su mano derecha en el pecho, lado derecho del cuerpo de la víctima?, el acusado afirma tal situación, sin que antes de esta pregunta el acusado reconociera que lo atacara con la misma mano que le quita el cuchillo. 3°) Que posteriormente la defensa se refiere a los dichos de doña Belén

Fallo

fallo impugnado en la valoración que hizo de la prueba respetó la lógica, en especial el principio de razón suficiente, de acuerdo al cual todo tiene una explicación suficiente para ser así; si se hizo cargo de toda la prueba rendida y si indicó los medios de prueba conforme a los cuales dio por probados los hechos y circunstancias que estableció, permitiendo con su fundamentación reproducir el razonamiento que utilizó para llegar a sus conclusiones. En consecuencia, no se trata simplemente de discrepar del razonamiento efectuado, sino de revisar si éste se hizo acorde a las normas de valoración de la prueba y si se encuentra fundamentado en los medios de prueba aportados al juicio. 7°) Que la sentencia, estableció como probado, en su considerando undécimo el siguiente hecho: “El día 17 de septiembre de 2019, a eso de las 21:00 horas aproximadamente, en pasaje Los Artesanos con José Manuel Infante de la comuna de Renca, el acusado MATÍAS ANTONIO GUAJARDO REYES, premunido de un cuchillo, le propina una puñalada en el sector derecho del tórax a la víctima Rafael Ignacio Cáceres Díaz, provocándole un traumatismo torácico corto penetrante que finalmente le ocasionó la muerte”. 8°) Que la sentencia a partir del considerando 15° analiza la concurrencia de legítima defensa, y luego de señalar sus requisitos y citar doctrina sobre este punto, concluye que no se configura en la especie la existencia de una agresión ilegítima por parte de la víctima. En efecto, se analiza en primer

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT 289-2021 del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el siete de diciembre de dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva por la que se condenó a MATÍAS ANTONIO GUAJARDO REYES, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de  inhabilitación absoluta perpetua

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