SIN INFORMACION

TRONCOSO/ALCAIDE CET SEMIABIERTO TALCA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, abogado, defensor Penal Público Penitenciario, en favor de los señores LUIS FERNANDO CANALES VERDUGO, FELIPE ANDRES HERNANDEZ FUENTES, y MANUEL FRANCISCO RIQUELME GONZALEZ, todos privados de libertad en el Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del ALCAIDE DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO SEMIABIERTO DE TALCA, por acto ilegal y arbitrario, materializado en la prolongación de cuarentena sanitaria más allá de lo previsto por el servicio nacional de salud, perturbando el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Señala que el día 4 de febrero de 2022, la defensa tomó conocimiento de que al interior del CET semiabierto de Talca se detectaron casos positivos de covid, circunstancia que es corroborada por medio de correo electrónico enviado por la unidad penal en donde se indica los nombres de las personas contagiadas, todas integrantes del programa +R, entre las que se encuentran don Felipe Hernández y don Luis Canales. El 7 de febrero esta defensa envía mail consultando el tiempo efectivo que se efectuaría de cuarentena sanitaria tanto de los contagiados como los contactos estrechos. En respuesta, Gendarmería de Chile indica que la cuarentena, según orden de la Seremi, se prolongaría por 14 días para la totalidad del CET semiabierto. Por lo anterior, nuevamente envío correo haciendo presente que resultaba contradictorio el tiempo y forma de cuarentena aplicada en la unidad atendido el Plan de manejo elaborado por el gobierno y que entró en vigor el 20 de enero de 2022. La respuesta a este correo fue remitida por el Alcaide de la unidad donde indica que el día 8 de febrero habría mantenido reunión conjunta con el Equipo de Brote del Seremi de Salud del Maule, quienes no confirmaron la cantidad de días y desde cuando se dispondrá la cuarentena preventiva de los usuarios de este establecimiento Penal. Sin embargo, arrogándose facultades que no le han sido otorgadas por la ley, el Alcaide señala: “independiente de la cantidad de días que disponga el servicio de salud, Gendarmería podría prolongar cuarentena para la unidad penal si fuera estrictamente necesario, con la finalidad de prevenir futuros nuevos contagios, lo cual se evaluara una vez conociendo el informe confeccionado por la entidad de salud.”. Ante este escenario la defensa tomó contacto con algunos privados de libertad del CET semiabierto quienes por temor a represalias por parte de la administración penitenciaria decidieron no ejercer ninguna acción. Sin perjuicio lo anterior, habiendo transcurrido trece días de cuarentena son informados de que ésta permanecerá vigente debido a nuevos casos de contagio. Por tal motivo el día 16 de febrero se contacta con esta defensa doña Claudia Parra, trabajadora social de la Corporación Cimientos, programa dependiente de la Cámara Chilena de la Construcción en alianza con el Servicio Naci

Fallo

por tanto la decisión del jefe del CET escapa a sus potestades pues no cuenta con una declaración de cuarentena dispuesta por la autoridad sanitaria. Sobre este punto se debe precisar y corregir al recurrente, que hay una enorme diferencia en la naturaleza entre las medidas de cuarentena que adopta la autoridad sanitaria respecto de un establecimiento penitenciario, y las de cuarentena o aislamiento preventivo que decreta un jefe de unidad respecto de la población penal y los funcionarios dependientes de su establecimiento cuando se detectan casos positivos de contagio. En efecto, las primeras son de carácter universal y se decretan por la autoridad sanitaria respecto de un establecimiento en su conjunto pare evitar o impedir nuevos ingresos y salidas de infernos desde aquellas unidades donde se ha detectado un brote o contagio masivo de COVID y apunta a su aislamiento completo para evitar el contagio de personas por el ingreso o egreso de infernos hacia y desde los tribunales. Por otra parte, las medidas de aislamiento preventivo o cuarentenas que adopta un jefe de unidad respecto de infernos o funcionarios de un establecimiento como el CET, obedece a la aplicación de las instrucciones sanitarias vigentes para el resguardo de la salud de la población penal, y se diferencia del anterior, porque ellas no afectan ni se imponen a los tribunales o a otras autoridades o instituciones, en tanto el CET no recibe derivaciones de infernos ni envía a estos a los tribunales. Agrega lu

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C.A. de Talca Talca, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, abogado, defensor Penal Público Penitenciario, en favor de los señores LUIS FERNANDO CANALES VERDUGO, FELIPE ANDRES HERNANDEZ FUENTES, y MANUEL FRANCISCO RIQUELME GONZALEZ, todos privados de libertad en el Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca, quie

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