3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MATIAS ENRIQUE KRSTULOVIC CARRENO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT 99-2021 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó el uno de diciembre de dos mil veintiuno, sentencia por la cual se absolvió a MATIAS ENRIQUE KRSTULOVIC CARREÑO, de los cargos que le formulara el Ministerio Público como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, acaecidos supuestamente con fecha 10 de noviembre del 2020, en la comuna de Las Condes. En contra de la referida sentencia, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 8 de febrero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados en representación del recurrente y de la defensa. Se fijó como fecha para la lectura de la sentencia el día de hoy.

Fundamentos

Considerando y oídos los intervinientes: 1°) Que como se dijo, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia que absolvió al acusado de ser autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, el que se fundó de forma principal en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al infringir las exigencias de valoración y fundamentación establecida en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, en particular, vulnerar el principio lógico de la razón suficiente y, en forma subsidiaria en la causal del articulo 373 B) del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. I.- De la causal principal: 2°) Que en concepto del Ministerio Público la sentencia infringe las normas de valoración de la prueba, al vulnerar el principio de razón suficiente. Refiere que la sentencia recurrida, en su motivo décimo señala las razones por las cuales absuelve al acusado, e indica que si bien éste se encontraba en poder de la escopeta incautada, creyó que el arma estaba inscrita a nombre de su padre fallecido y que no regularizar la situación solo arriesgaba una infracción administrativa de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 inciso 12 de la Ley de Armas, por lo que, en concepto de los jueces “Este error fáctico por parte del encartado implica necesariamente la no concurrencia de dolo en su acción, toda vez que no existió por su parte la voluntad de ejecutar los elementos típicos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego al haber creído que se encontraba en una situación que, a lo sumo, podía ser castigada con una multa administrativa al no haber regularizado la situación de la “escopeta de su padre”. Luego, no existiendo dolo en el caso concreto, y no estando el delito de tenencia ilegal de arma de fuego considerado como uno de aquellos que puede ser castigado a título de culpa o negligencia, necesariamente habrá que absolver al imputado.”. 3°) Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio Público afirma que pese a la determinación de la ocurrencia del tipo penal de tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9º de la ley 17.798, el Tribunal estima la concurrencia de un error (al parecer de prohibición), por lo cual procede a dictar sentencia absolutoria en favor del acusado. Lo anterior de conformidad con los antecedentes reunidos con la prueba rendida, pero fuera del marco de las alegaciones efectuadas por los intervinientes, y basado en los propios dichos del acusado, junto con elementos de prueba aportados por la defensa, los que buscaban acreditar que la tenencia del arma era anterior a la modificación del tipo penal efectuada por la ley 20.813. Así se señala que con el objeto de acreditar su pretensión el Ministerio Público rindió prueba testimonial (testigos), documental y otros medios de prueba, que son

Fallo

fallo y consecuencialmente del juicio del cual ella emana. 5°) Que el artículo 374 del Código Procesal Penal, prescribe como motivo absoluto de nulidad el que la sentencia omita, entre otros, el requisito de la letra c) del artículo 342, este último en relación al artículo 297. Conforme a ello, y al tenor del recurso, corresponde examinar si el fallo impugnado en la valoración que hizo de la prueba respetó la lógica, en especial el principio de razón suficiente, de acuerdo al cual todo tiene una explicación suficiente para ser así; si se hizo cargo de toda la prueba rendida y si indicó los medios de prueba conforme a los cuales dio por probados los hechos y circunstancias que estableció, permitiendo con su fundamentación reproducir el razonamiento que utilizó para llegar a sus conclusiones. En consecuencia, no se trata simplemente de discrepar del razonamiento efectuado, sino de revisar si éste se hizo acorde a las normas de valoración de la prueba y si se encuentra fundamentado en los medios de prueba aportados al juicio. 6°) Que el Ministerio Público, en su oportunidad, acusó al imputado como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1º de la Ley Nº 17.798 en relación con el artículo 2º del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor del artículo 15 n°1 del Código Penal. 7°) Que la sentencia impugnada, en su motivación octava estableció

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En los autos RIT 99-2021 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó el uno de diciembre de dos mil veintiuno, sentencia por la cual se absolvió a MATIAS ENRIQUE KRSTULOVIC CARREÑO, de los cargos que le formulara el Ministerio Público como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, acaecid

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