BALLESTEROS NAVARRO JOSE MAURICIO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado José Mauricio Ballesteros Navarro, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional por resolución de 15 de octubre de 2021, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Fundando su acción señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 900 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Lesiones Graves; y afirma que cumple con el tiempo mínimo de condena, al registrar como fecha de inicio el 27 de noviembre de 2019 y de término el 14 de mayo de 2022, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 18 de febrero de 2021. Asimismo, cumple con la calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley, no obstante la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, alega que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880, pues los argumentos sostenidos por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, la que busca beneficiar a aquellas personas que duramente el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad. Indica que la Comisión sólo ha referido aspectos negativos, empero no basta con ello, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente la libertad condicional, no obsta que existan áreas a intervenir, estando i
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con mediano compromiso delictual, tiene 32 años, fue condenado a una pena de 900 días por el delito de lesiones graves, siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 27 de noviembre de 2019, sin días de abono, la que termina el 14 de mayo de 2022, por lo que su tiempo mínimo lo cumplió el 18 de febrero de 2021. Asimismo, que no registra beneficios intrapenitenciarios y registra faltas al régimen interno, siendo la última del año 2017, y fue calificado con conducta muy buena en los bimestres enero y febrero a julio y agosto, todos de 2021. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV sobre “análisis global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “El señor Ballesteros Navarro, fue evaluado para el inventario de caso de intervención, obteniendo un riesgo de reincidencia medio, siendo el ítem actitud procriminal, pares, uso del tiempo libre y educación y empleo y familia y pareja sus principales necesidades criminógenas a intervenir. Proyecta retomar lazos con su familia de origen, compuesta por sus padres, quienes se configuran en su principal red, no obstante es incierta la capacidad de contención criminógena. Con respecto al accionar disruptivo, evaluado realiza una minimización de accionar disruptiva, realizando una externalización de su proceder, dando cuenta de un inadecuado manejo de la agresión y control de impulsos, faltando aún una mayor problematización con respecto a la transgresión a la norma, centrándose en las pérdidas personales que ha ocasionado el proceso de reclusión, reconociendo preocupaciones, pero siendo ambivalente e inseguro en su proceder”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de José Mauricio Ballesteros Navarro. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-441-2022. En Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado José Mauricio Ballesteros Navarro, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional,
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