DEL PINO DELLEPIANE JUAN SANTIAGO - DEL PINO DELLEPIANE FABIOLA ALESSANDRA - DELLEPIANE BERMÚDEZ JOHANNA VANESSA - DEL PINO LÓPEZ JUAN CARLOS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogad, en representación de los menores Juan Santiago Del Pino Dellepiane, pasaporte N°147671660; y Fabiola Alessandra Delpino Dellepiane, pasaporte N°106618679; y de doña Johanna Vanessa Dellepiane Bermúdez, pasaporte N°147671013 y don Juan Carlos Delpino López, pasaporte N°106612107, todos de nacionalidad venezolana, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal de los amparados. Señala que los amparados con fecha 21 de junio de 2020, solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática en el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz. Manifiesta que dichas solicitudes fueron acogidas a trámite, asignándoseles los números de solicitud N°810931 para el menor Juan Santiago Del Pino Dellepiane; el N°810940 para la menor Fabiola Alessandra Delpino Dellepiane; el N°810946 para la madre de los menores Johanna Vanessa Dellepiane Bermúdez y el N°809538 para el padre de los menores Juan Carlos Delpino López; comunicándoles en ese mismo acto la cita correspondientes. Expresa que, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 11 de noviembre de 2020 les fue remitido un correo masivo, manifestándoles el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid- 19 vulnerando el principio de reunificación familiar y evitando la intención de los amparados de reunirse con sus familiares; don Johann Alejandro Dellepiane Bermúdez, cédula de identidad N° 26.121.731-7 y doña Simona Margarita Bermúdez Rodríguez, cédula de identidad N°25.836.587-9; hermano y madre respectivamente de doña Johanna y tío y abuela de los menores amparados, y doña Maríjose Ayerim Delpino López, cédula de identidad N°26.042.363-0, quien es hermana del amparado Juan Carlos y por tanto tía de los menores, quien
Fundamentos
motivos por los que pide a esta Corte que haga lugar a la presente acción declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación de los amparados, admitiendo sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarlas y acogerlas, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho y aplicación de la normativa vigente a la fecha de la solicitud, ordenando además a la recurrida citar a los amparados a fin de informar aprobación de la misma. Segundo: Que, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, informando solicita el rechazo de la acción. En primer término se refiere al brote mundial de SARS COV 2 y acerca de la condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas para luego extenderse a los servicios consulares que fueron prestados durante la pandemia. En segundo lugar explica que el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado y el correo electrónico no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar la Secretaria de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial que ha generado el virus SARS-CoV-2, gatillando las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio. En concreto, dichas circunstancias extraordinarias produjeron la amplia congestión en la tramitación de permisos consulares y ante ello el Ministerio de Relaciones Exteriores pudo ver que no podría dar una pronta respuesta a los muchos procedimientos de solicitud de visa abiertos ante los Consulados de Chile en Venezuela, llevando a que el inevitable y extendido silencio de la autoridad competente a este respecto pudiese construir la expectativa de obtener una respuesta favorable -ignorando con ello las dificultades normativas existentes tanto en Chile como en Venezuela- es por esto que, junto al correo enviado, se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las VRD de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Enfatiza que el correo electrónico no debe ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto el mismo constituye una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor. Asegura que mediante la acción tutelar interpuesta la recurrente le está asignando a la comunicación recibida un efecto jurídico pernicioso que sencillamente no puede generar, en primer lugar, porque aún no existe una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad consular; y en segundo porque, para el objeto de que surta efectos el acto administrativo que aún no se ha dictado
Fallo
por tanto tía de los menores, quienes se encuentran legalmente en el país, siendo titulares de permanencia definitiva. Estima que lo anterior constituye una limitación al derecho a la libre circulación de los afectados, que atenta además contra el principio de confianza legítima que les asiste y los artículos 3, 4, 11, 27 y 41 de la Ley N° 19.880 e infringe las disposiciones que cita de la Ley de Extranjería y su Reglamento, así como el principio de reunificación familiar, motivos por los que pide a esta Corte que haga lugar a la presente acción declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación de los amparados, admitiendo sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarlas y acogerlas, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho y aplicación de la normativa vigente a la fecha de la solicitud, ordenando además a la recurrida citar a los amparados a fin de informar aprobación de la misma. Segundo: Que, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, informando solicita el rechazo de la acción. En primer término se refiere al brote mundial de SARS COV 2 y acerca de la condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas para luego extenderse a los servicios consulares que fu
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogad, en representación de los menores Juan Santiago Del Pino Dellepiane, pasaporte N°147671660; y Fabiola Alessandra Delpino Dellepiane, pasaporte N°106618679; y de doña Johanna Vanessa Dellepiane Bermúdez, pasaporte N°147671013 y don Jua
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