SIN INFORMACION

/INTENDENCIA DE LA SEPTIMA REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, en representación de doña NALDRINE LUIS-CHARLES, haitiana, soltera, trabajadora independiente, sin RUT, número de pasaporte GV5444583, con domicilio en Sol de Septiembre Río Elqui, número 187, de la comuna de Curicó, quien interponer acción constitucional de amparo preventivo en contra INTENDENCIA DE LA REGIÓN DEL MAULE, representado por don JUAN EDUARDO PRIETO CORREA, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución exenta N°457 de fecha 29 de marzo de 2021, y notificada con fecha 16 de Febrero de 2022, de conformidad a los dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada es natural del país de Haití, ingresando a Chile por primera y única vez el día 05 de diciembre del año 2019, transcurriendo 3 años que se encuentra en nuestro país, haciendo ingreso por un paso no habilitado vía terrestre por la frontera de Chile-Bolivia, trasladándose primero a la ciudad de Iquique, posteriormente a la ciudad de Santiago, para arribar a la comuna de Curicó, en donde ha tenido domicilio todo este tiempo. El motivo de este viaje fue mejorar su condición de vida, como asimismo concretar sus proyectos de vida, superando la situación de precariedad vivida en su país de origen, que es de público conocimiento de que no cuenta con las mejores condiciones de vida, ya que consideraba que Chile ofrecía mejores oportunidades para los migrantes. Desde esta fecha no ha vuelto a retornar a su país de origen, estableciéndose en la comuna de Curicó durante estos 3 años, desempeñando trabajos informales en el sector, esto debido a que no cuenta con visa de trabajo, por lo que muy difícil un empleador le daría un contrato de trabajo. En nuestro país, se encuentra con un ciudadano también haitiano de nombre Ernest Jean, cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.752.922-3, con quien lleva una relación de aproximadamente 3 años. Asimismo, poseen un hijo en común, de nacionalidad chilena, de nombre Webs Daryan Jean Louis-Charles, cédula nacional de identidad número 27.384.367-1, nacido con fecha 28 de octubre del año 2020 en la comuna de Curicó, de 1 año. Ahora bien, la pareja de su representada posee residencia definitiva en Chile, la cual le fue otorgada en virtud de la resolución exenta número 326.036, de fecha 10 de octubre del año 2018, posee un trabajo estable, como mueblista, teniendo cotizaciones previsionales a partir del mes de febrero del año 2020, no teniendo antecedentes penales de ningún tipo. Siendo dable señalar que hace no menos de 2 años, ambos han deseado formalizar su relación, queriendo contraer matrimonio, sin embargo, cada vez que acuden a pedir hora les señalan que por el contexto de la pandemia no es posible por el momento, y que vuelven en otro momento a solicitar hora, de lo contraria hace bastante tiempo que hubieran contraído matrimonio. Su representada,

Fallo

por tanto, tomo la decisión de abstenerse de toda investigación por que se encontraba extinguida la responsabilidad penal de la amparada, encontrándonos entonces con la responsabilidad penal extinta. Como se ha expuesto, la resolución que ordena la expulsión de la amparada causa un grave perjuicio hacia ella, ya que cuenta con toda su núcleo familiar en Chile, compuesto por su pareja y futuro marido, como su hijo en común, por tanto, se separaría de su familia, la que lleva más de un año de vida en nuestro país en el caso de su hijo, y más de 5 por parte de su pareja, siendo estos su principal motivación desde que arribó a nuestro país aquí, y posteriormente, con mayor razón su hijo de tan solo 1 año de edad, siendo claramente perjudicial el separar a una madre de su hijo de tan corta edad. Al mismo tiempo es dable señalar que mi representada no mantiene contacto con prácticamente nadie en su país de origen, tomando en consideración que rehízo su vida en nuestro país, conoce nuestras costumbres, las celebra como una chilena más, y de tener que volver a su país sería un inicio desde cero, sin el apoyo de ningún familiar. Entonces este decreto es aún peor que una condena penal, implicaría la separación de todo su núcleo familiar, la pérdida de su pareja y de su hijo. Además, en este largo tiempo que la amparada ha permanecido en el territorio nacional ha formado redes de amigos que le han permitido enfrentar todo tipo de adversidades, desarrollarse socialmente e integrarse re

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C.A. de Talca Talca, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, en representación de doña NALDRINE LUIS-CHARLES, haitiana, soltera, trabajadora independiente, sin RUT, número de pasaporte GV5444583, con domicilio en Sol de Septiembre Río Elqui, número 187, de la comuna de Curicó, quien interponer acción con

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