SIN INFORMACION

PATIÑO ECHENAGUCIA ADRIANA SAILET/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de los intereses de Adriana Sailet Patiño Echenagucia, de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática de la amparada, por un rechazo masivo que se lee del correo de 11 de noviembre del 2020 emitido por la recurrida, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores emitir, sin más trámite, el Visado de Responsabilidad Democrática solicitada por la amparada, dentro del más breve plazo que V.S. Ilustrísima fije al efecto. Explicó que la amparada actualmente se encuentran en Venezuela, pero su padre reside en Chile desde el año 2019. Atendida la división familiar, en el mes de mayo del 2020 solicitó visa de responsabilidad democrática para poder viajar a Chile, siendo citada en diversas fechas del año 2020, para aportar antecedentes en el consulado chileno en Caracas Venezuela. Agrega que luego, el 11 de noviembre del 2020 recibió un correo electrónico masivo en que el consulado chileno informó la suspensión de la tramitación de las visas de responsabilidad democrática atendida la contingencia de la pandemia del Covid-19, y como consecuencia del cierre de las fronteras. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida en la excesiva dilación en la tramitación de la solicitud de visa. Enseguida denuncia la inobservancia de los principios que uniforman el procedimiento administrativo, ya que se infringe el artículo 27 y 41 de la Ley N° 19.980, que señala que los actos administrativos deben dictarse dentro del plazo de seis meses y concluir con un acto formal, lo que no se hizo. Luego, manifiesta que el proceder de la recurrida infringe el principio de la unidad familiar, recogido en tratados internacionales y en la Nueva Ley de Extranjería, vigente desde el 20 de abril del 2021. Culmina señalando que hay abundante jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que acogen estos amparos. SEGUNDO: Que, informando -folio 4, de 24 de febrero del 2022- el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por voz del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, al tenor del recurso pidió su rechazo por entender que no hay actuación ilegal que se pueda reprochar en su contra. Como primer aspecto destaca que para la materia que se trata en el recurso, el amparo constitucional no procede, ya que ninguno de los amparados se encuentra

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, pedida respecto de los intereses de Adriana Sailet Patiño Echenagucia, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del menor plazo, citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-468-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de los intereses de Adriana Sailet Patiño Echenagucia, de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del consulad

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