JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / LEONIDAS QUIJON SOTO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

INCENDIO CON PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS. 475 Y 476.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, se aprecia la concurrencia de los presupuestos materiales y necesidad de cautela de la prisión preventiva impuesta en su oportunidad respecto del imputado Leonidas Quijón Soto, no siendo suficientes las nuevas alegaciones de la Defensa, como para sustituir dicha cautelar. 2°.- Que, en efecto, en torno a los cuestionamientos de la Defensa en relación con la participación que se atribuye, se estima que el resultado del informe que se hace valer en nada modifica, en esta etapa procesal, la conducta que se ha formalizado. Asimismo, la insuficiencia de la prueba de cargo no es tal, conforme al estándar probatorio exigible, existiendo una clara imputación de la víctima, que permitió sostener la persecución pena desde el inicio de la investigación y que hasta ahora no ha sufrido variación, alegaciones que, por lo demás, deberán ser ventiladas en el juicio oral que prontamente deberá realizarse. 3°.- Que, de otro lado y sin perjuicio de la decisión de no perseverar en relación con el desacato, tampoco influye sustancialmente en la necesidad de cautela, pues pervive el delito de incendio y de amenazas, teniendo el primero asignada una pena de crimen, lo que se une a los antecedentes pretéritos del encausado, lo que lleva a estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado ya individualizado. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Devuélvase. N°Penal-78-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado ya individualizado. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Devuélvase. N°Penal-78-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, se aprecia la concurrencia de los presupuestos materiales y necesidad de cautela de la prisión preventiva impuesta en su oportunidad respecto del imputado Leonidas Quijón Soto, no siendo suficientes las nuevas alegaciones de la Defensa, como para sustituir dich

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica