MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ANDRES GUTIERREZ SEPULVEDA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que la defensa de los imputados solicita la sustitución de la medida de prisión preventiva que pesa en su contra, haciendo valer como nuevos antecedentes la declaración que aquellos prestaron en sede investigativa que da cuenta de la actividad de cada uno de ellos y la disminución de la cantidad neta de droga incautada, lo cual unido a las atenuantes y arraigo que hace valer, produciría un cambio en la necesidad de cautela. 2°.- Que, sin embargo, las situaciones referidas no resultan suficientes para la modificación pedida, desde que en nada repercuten en la ocurrencia de los hechos atribuidos, la calificación jurídica de los mismos, ni la consideración de constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, puesto que conforme al carácter del delito formalizado, la gran cantidad de sustancia ilícita incautada y la pena de crimen asignada en la ley, hacen estrictamente necesaria la prisión preventiva dispuesta en su oportunidad, todo lo cual, se opone también a la solicitud subsidiaria de variar el peligro constatado en uno que permita una caución para asegurar su comparecencia. Por estas consideraciones y en conformidad a los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Matías Ignacio Baeza Carmona, Sebastián Jesús Moncada Román y Pablo Andrés Gutiérrez Sepúlveda. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-77-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad a los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Matías Ignacio Baeza Carmona, Sebastián Jesús Moncada Román y Pablo Andrés Gutiérrez Sepúlveda. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-77-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que la defensa de los imputados solicita la sustitución de la medida de prisión preventiva que pesa en su contra, haciendo valer como nuevos antecedentes la declaración que aquellos prestaron en sede investigativa que da cuenta de la actividad de cada uno de ellos y la disminución de la cantidad neta de dro
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