1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

ROJAS/

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En recurso ingreso Rol Civil 798-2021 de esta Corte de Apelaciones, sobre reclamación administrativa del artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en contra del Conservador de El Loa-Calama, caratulados "Rojas Guerra, Luis Fernando" del Primer Juzgado Civil de la ciudad de Calama, la parte solicitante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la solicitud. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa Rol V-400-2021 del Primer Juzgado de Letras de Calama, se inició por reclamación administrativa del artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en contra del Conservador de El Loa-Calama, basado en que sería infundado el actuar de dicho Auxiliar de la Administración de Justicia al negarse a protocolizar y archivar plano de subdivisión de la manzana Q del sector B, zona urbana denominada LOS VILLORRIOS, Loteo Quetena; inscribir el Lote 3 a nombre de don JUAN HUMBERTO CARVAJAL PAZ y, por último, corregir todas las inscripciones asociadas a los 23 Lotes transferidos de la comunidad de la Manzana Q del sector B, zona urbana denominada LOS VILLORRIOS, Loteo Quetena. La jueza sentenciadora, al emitir pronunciamiento tuvo presente que la Ley General de Urbanismo y Construcción, en su Título II Capítulo V regula la Subdivisión y la Urbanización del Suelo y al respecto el artículo 67° consigna que “Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional competente de acuerdo con la ley N° 7.211 y la Ordenanza General. En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros. Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de la inscripción de dominio respectiva.” Luego, el informe del Conservador sostiene que, al practicarse la primera inscripción, esto es, con inscripción del plano de subdivisión protocolizado en el año 2007, bajo el Nro. 3393 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama, del mismo año, se consolidaron derechos en cuanto a la singularización de los Lotes que de esa subdivisión resultaron. En base a lo anterior, el reclamante indica que por un error que no fue detectado, se singularizó incorrectamente el deslinde NORTE de la MANZANA Q, denominada VILLORRIOS, de la llamada Finca Quetena de la ciudad de Calama, la que fue objeto de subdivisión generándose 26 lotes distintos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 67 ya referido, las modificaciones de los deslindes ya establecidos mediante el procedimiento de subdivisión no podrán afectar derechos de terceros, y en concordancia con el artículo 89 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, exige la necesidad de un nuevo título para la realización de una modificación de una inscripción, el que debe ser generado por los titulares inscritos y vigentes respecto de los inmuebles que se pretende rectificar. Incluso de accederse a la solicitud se podría estar afectando derechos de terceros, lo que prohíbe expresamente la norma ya referida, por lo que, al no presentarse la solicitud de rectificación de los deslindes por todos los titulares inscri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 170, 186, 187, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol V-400-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 798-2021 (CIV) Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza. 12

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En recurso ingreso Rol Civil 798-2021 de esta Corte de Apelaciones, sobre reclamación administrativa del artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en contra del Conservador de El Loa-Calama, caratulados "Rojas Guerra, Luis Fernando" del Primer Juzgado Civil de la ciudad de Calama, la parte solicitant

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