1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROMÁN/EBCO SUR S.A.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-476-2021, se acogió la excepción de transacción o cosa juzgada opuesta por la demandada, respecto de las relaciones laborales entre las partes anteriores al 30 de septiembre de 2020; se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones deducida por don Domingo Amador Román Morales, en contra de EBCO S.A., declarando que el despido de 31 de diciembre por vencimiento del plazo convenido se encuentra ajustado a derecho y se acogió la demanda de cobro de prestaciones sólo en cuanto condena a la demandada al pago de la suma de $ 127.162, por concepto de feriado proporcional y declara que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes, a través de videoconferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que hace recaer en la contravención de los artículos 159 N° 5 y 177, en relación al artículo 5, todos del Código del Trabajo. Argumenta que el sentenciador les da plena validez a los finiquitos suscritos entre las partes, desconociendo la reiterada jurisprudencia emanada de los tribunales superiores de justicia, consistente en que una reiteración prolongada de contratos por obra o faena necesariamente devienen un uno de carácter indefinido. Menciona que el sentenciador no ha aplicado los razonamientos legales acordes al mérito del proceso y de haberse tenido en consideración hubiera arribado a la conclusión contraria y es que la reiteración en el tiempo de contratos por obra o faena, aun mediando finiquitos de por medio, necesariamente la relación laboral se transforma en indefinida. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición y concluye que en materia laboral existe el principio de la continuidad, cuyo objetivo es mantener la relación laboral. Sostiene que resulta estrictamente necesario para la aplicación de esta causal, la temporalidad de las actividades que se desarrollen y en el caso en concreto, se desarrollaron labores por parte del demandante para la demandada de manera continua por más de 13 años y agrega que la correcta interpretación y aplicación es la que indica: los reiterados contratos por obra o faena necesariamente devienen en uno de carácter indefinido. Respecto al valor que ha dado el sentenciador a los finiquitos suscritos por el actor, destaca la sentencia en unificación de jurisprudencia, causa Rol 94855-2020, señalando que el finiquito no puede constituir plena prueba del término de la relación laboral cuando el trabajador ha seguido laborando para el mismo empleador, en similares condiciones, como aconteció en este caso y su valor probatorio deberá ser apreciado conforme a las reglas de la sana crítica en conjunto con las demás pruebas rendidas en juicio, agregando que el tribunal bien puede, ponderando toda la prueba recibida de conformidad con las reglas de la sana crítica, concluir que la relación laboral era efectivamente indefinida, sin que exista referencia alguna en el artículo 177 del Código del Trabajo que obste a esta interpretación. Indica que conforme al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, consagrado en el inciso segundo del artículo 5° del Código del Trabajo, si en la especie la desvinculación no se produjo, por cuanto el actor siguió desempeñando sus servicios sin solución de continuidad, no es posible que los finiquitos hayan modificado el tipo de relación laboral que se fue construyendo entre las partes a lo largo de los años y en definitiva, no se trata de restarle valor a un acuerdo de voluntades, sino que, al ha

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes, a través de videoconferencia. Considerando: Primero: Que, la demandante deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que hace recaer en la contravención de los artículos 159 N° 5 y 177, en relación al artículo 5, todos del Código del Trabajo. Argumenta que el sentenciador les da plena validez a los finiquitos suscritos entre las partes, desconociendo la reiterada jurisprudencia emanada de los tribunales superiores de justicia, consistente en que una reiteración prolongada de contratos por obra o faena necesariamente devienen un uno de carácter indefinido. Menciona que el sentenciador no ha aplicado los razonamientos legales acordes al mérito del proceso y de haberse tenido en consideración hubiera arribado a la conclusión contraria y es que la reiteración en el tiempo de contratos por obra o faena, aun mediando finiquitos de por medio, necesariamente la relación laboral se transforma en indefinida. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición y concluye que en materia laboral existe el principio de la continuidad, cuyo objetivo es mantener la relación lab

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-476-2021, se acogió la excepción de transacción o cosa juzgada opuesta por la demandada, respecto de las relaciones laborales entre las partes anteriores al 30 de septiembre de 2020; se rechazó l

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