ZÁRATE/SOCIEDAD DE INGENIERÍA PAVIPISOS LTDA.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia trece de agosto de dos mil veintiuno, rectificada por resolución de dieciocho de agosto del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5880-2020, se acogió la demanda interpuesta por Luis Celedino Hernández Aballay, Camilo Rodrigo Gutiérrez Vega y Marcelo Javier Zárate Prieto en contra de la Sociedad de Ingeniería Pavipisos Chile Limitada, sólo en cuanto se declara que los despidos indirectos se encuentran ajustados de derecho y terminada la relación laboral por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones laborales del artículo 160 N°1 letra a) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicio; el recargo legal; el feriado legal y proporcional; además de la remuneración por días trabajados en junio. Además, declara que existiendo deuda previsional en las instituciones de seguridad social que singulariza, los despidos son nulos y no han producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en los respectivos contratos de trabajo y a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas en las respectivas instituciones, según se liquidará en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Asimismo, declara que las demandadas Consorcio Hospital Quillota-Petorca S.A., como empresa contratista y Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, como empresa principal, prestaron servicios en régimen de subcontratación, y que en consecuencia se condena a la empresa contratista y a la empresa principal, por la responsabilidad subsidiaria que les corresponde en el pago de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan, con la limitación temporal de la época en que se prestaron los servicios esto es, entre los meses de marzo y junio de 2020, únicamente respecto de las obligaciones consignadas en los románicos I y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente hace valer la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara que los despidos indirectos se encuentran ajustados de derecho y terminada la relación laboral por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones laborales del artículo 160 N°1 letra a) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicio; el recargo legal; el feriado legal y proporcional; además de la remuneración por días trabajados en junio. Además, declara que existiendo deuda previsional en las instituciones de seguridad social que singulariza, los despidos son nulos y no han producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en los respectivos contratos de trabajo y a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas en las respectivas instituciones, según se liquidará en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Asimismo, declara que las demandadas Consorcio Hospital Quillota-Petorca S.A., como empresa contratista y Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, como empresa principal, prestaron servicios en régimen de subcontratación, y que en consecuencia se condena a la empresa contratista y a la empresa principal, por la responsabilidad subsidiaria que les corresponde en el pago de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan, con la limitación temporal de la época en que se prestaron los servicios esto es, entre los meses de marzo y junio de 2020, úni
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia trece de agosto de dos mil veintiuno, rectificada por resolución de dieciocho de agosto del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5880-2020, se acogió la demanda interpuesta por Luis Celedino Hernández Aballay, Camilo Rodrigo Gutiérrez Vega y Marcelo Javier Zárate P
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