1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URRA/TRANSPORTES DORSAL LTDA.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de catorce de agosto dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7555-2020, se rechazó, sin costas, la demanda deducida por las abogadas Bárbara Morales Yáñez y Eva Duran Verdugo, en representación de don Manuel Eduardo Urra Méndez, en contra de Sociedad de Transportes Dorsal Limitada, Servicio Técnico J.L.M Limitada y Sociedad Kenmore Chile S.A. en cuanto a que constituyan una unidad económica. Además, se acogió sólo la petición de que se declare que el despido del trabajador es nulo y que la relación laboral entre el demandante y su ex empleador Transportes Dorsal Limitada terminó con fecha 28 de septiembre de 2020 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Finalmente declaró que no habiéndose solicitado de manera determinada la condena a una o más de las demandadas se rechazan todas las prestaciones pecuniarias pretendidas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 y Nº 6 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo la abogada de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y Nº 6 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Argumenta que la sentencia impugnada carece de fundamentos, pues al efectuar un contraste entre lo razonado por el sentenciador en los considerandos noveno, décimo y undécimo, aparece un razonamiento incoherente, que deja desprovista de fundamentos a la sentencia. Precisa que en el considerando noveno el sentenciador dio por acreditada la existencia de una relación laboral entre el actor y Transportes Dorsal, luego, en el considerando undécimo estableció que conforme a los hechos tácitamente admitidos respecto a dicha demandada, se tendrá por evacuada suficientemente la carga procesal de la demandante en cuanto a la efectividad de los hechos consignados en la carta de auto despido; acogiendo la solicitud de declarar que la relación laboral terminó por las causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, el 28 de septiembre de 2020. Indica que en lo dispositivo del

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 y Nº 6 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo la abogada de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y Nº 6 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Argumenta que la sentencia impugnada carece de fundamentos, pues al efectuar un contraste entre lo razonado por el sentenciador en los considerandos noveno, décimo y undécimo, aparece un razonamiento incoherente, que deja desprovista de fundamentos a la sentencia. Precisa que en el considerando noveno el sentenciador dio por acreditada la existencia de una relación laboral entre el actor y Transportes Dorsal, luego, en el considerando undécimo estableció que conforme a los hechos tácitamente admitidos respecto a dicha demandada, se tendrá por evacuada suficientemente la carga procesal de la demandante en cuanto a la efectividad de

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de catorce de agosto dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7555-2020, se rechazó, sin costas, la demanda deducida por las abogadas Bárbara Morales Yáñez y Eva Duran Verdugo, en representación de don Manuel Eduardo Urra Méndez, en contra de Sociedad de Transp

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