2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NOËL/HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DR ALEJANDRO DEL RIO **

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha trece de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-219-2020, se acogió parcialmente la denuncia interpuesta por Jean Télo Noel en contra de Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, sin costas. Contra este fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad; el de la denunciante, por tres causales, siendo la primera y la segunda, subsidiarias entre sí y ambas interpuestas en conjunto con la tercera. La primera causal es la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte; la segunda, del artículo 478 letra c) y la tercera, del artículo 478 letra e), todas del Código del Trabajo. El recurso de la denunciada se basa en dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte y la segunda, la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Ambos recursos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de la denunciante: Primero: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal acogió la denuncia de tutela, pero no la petición de declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones, fundado en que el trabajador fue contratado para prestar servicios transitorios, por lo que no se configuró una relación de carácter laboral. Arguye que, por lo anterior, se han infringido los artículos 1, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, además del artículo 24 de la Ley N° 19.664. Segundo: Que como causal subsidiaria de la primera, la denunciante invoca la del artículo 478 letra c) del Código laboral, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que el tribunal debió declarar la existencia de relación laboral, pues en base a la prueba rendida, que en el procedimiento tutelar es indiciaria, quedó acreditada la existencia de todos los elementos de una relación laboral, por lo que es necesaria la alteración de la relación jurídica habida entre las partes, de civil a laboral. Tercero: Que como causal conjunta de la primera y segunda invocadas, la denunciante indica la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Sostiene que las decisiones contradictorias consisten en que, por una parte, el

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad; el de la denunciante, por tres causales, siendo la primera y la segunda, subsidiarias entre sí y ambas interpuestas en conjunto con la tercera. La primera causal es la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte; la segunda, del artículo 478 letra c) y la tercera, del artículo 478 letra e), todas del Código del Trabajo. El recurso de la denunciada se basa en dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte y la segunda, la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Ambos recursos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes. Considerando: I. En cuanto al recurso de la denunciante: Primero: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal acogió la denuncia de tutela, pero no la petición de declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones, fundado en que el trabajador fue contratado para prestar servicios transitorios, por lo que no se configuró una relación de carácter laboral. Arguye que, por lo anterior, se han infringido los artículos 1, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, además del artículo 24 de la Ley N° 19.664. Segundo: Que como causal subsidiaria de la pr

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha trece de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-219-2020, se acogió parcialmente la denuncia interpuesta por Jean Télo Noel en contra de Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, sin costas. Contra este fallo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica