1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HIDALGO/VENEGAS **

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha doce de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1433-2019, se acogió la denuncia principal y la demanda subsidiaria parcialmente, interpuesta por Arnaldo Andrés Hidalgo Salinas en contra de Maribel del Pilar Venegas Venegas, sin costas. Contra este fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad; el de la denunciada, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte; y el de la denunciada por la causal del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, recursos que fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de la denunciante: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal declaró la existencia de relación laboral entre las partes, indicando que existió vulneración de garantías fundamentales, por lo que acogió la denuncia de tutela y, además, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, pero no condenó a la denunciada a la sanción de nulidad del despido, sin perjuicio de haber ordenado el pago de las cotizaciones previsionales de todo el período de relación laboral. Por ello, aduce, el

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad; el de la denunciada, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte; y el de la denunciada por la causal del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, recursos que fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes. Considerando: I. En cuanto al recurso de la denunciante: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal declaró la existencia de relación laboral entre las partes, indicando que existió vulneración de garantías fundamentales, por lo que acogió la denuncia de tutela y, además, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, pero no condenó a la denunciada a la sanción de nulidad del despido, sin perjuicio de haber ordenado el pago de las cotizaciones previsionales de todo el período de relación laboral. Por ello, aduce, el fallo ha infringido los artículos 7, 8 y 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, así como el 19 y 24 del Código Civil, ya que se ha contravenido expresamente las normas mencionadas, que hacen procedente la sanción antes dicha. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que esta Corte se pronuncie sobre la declaración d

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha doce de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1433-2019, se acogió la denuncia principal y la demanda subsidiaria parcialmente, interpuesta por Arnaldo Andrés Hidalgo Salinas en contra de Maribel del Pilar Venegas Venegas, sin cost

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