TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEXANDRA ZULEMA RAMÍREZ SILVA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos R.U.C.: 2000308427-3, R.I.T.: 298-2021, Álvaro Barraza Rodríguez, defensor penal público, en representación de Alexandra Zulema Ramírez Silva, condenada como autora del delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 7 de enero de 2022, pronunciada por el tribunal de juicio oral en lo penal de Valparaíso, que condenó a su defendida a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa con la concurrencia del abogado Osvaldo Contreras, por el recurso, y del Ministerio Público, Esteban Cruz contra el recurso, fijándose para la comunicación del fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causa absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c) del Código Procesal Penal. Al fundamentar su recurso, la defensa alude a la falta de fundamentación por vulneración del principio de la razón suficiente. SEGUNDO: Que, para mejor comprensión, se transcriben los hechos establecidos en el considerando sexto de la sentencia en examen: “El día 19 de Marzo de 2020, siendo las 10:00 horas aproximadamente, la acusada ALEXANDRA ZULEMA RAMÍREZ SILVA, llegó hasta el domicilio habitado de propiedad de la víctima Jorge Riquelme León, ubicado en calle Nápoles, Villa Italia, Cerro Los Placeres, comuna de Valparaíso, ingresó al mismo mediante escalamiento del cierre perimetral y luego fracturó una ventana, a objeto de sustraer especies desde el interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendida por vecinos y detenida minutos después por funcionarios de Carabineros en el patio del inmueble.” TERCERO: Que, especificando el motivo de su recurso, la defensa critica el modo en que razona el tribunal para establecer el elemento del delito consistente en el escalamiento que integra el tipo penal. Así, expresa en el párrafo 4 de su libelo, lo siguiente: “Que, de una simple lectura de la aparente argumentación del tribunal en relación al supuesto ingreso por escalamiento, se desprende que entrega una aparente fundamentación para dar por acreditada dicha premisa fáctica, por cuanto, no se señalan las razones para dar por establecida el ingreso por escalamiento del cierre perimetral, todo ello conforme la prueba producida durante el juicio oral. En efecto, sobre este particular, se hace referencia parcial a los dichos de la propia acusada, en cuanto al ingreso mediante una ventana del baño, lo cual no es en ningún suficiente para establecer el ingreso del cierre perimetral de la propiedad ubicada en calle Nápoles, Villa Italia, Cerro Los Placeres, Valparaíso”. A lo que agrega luego, reforzando su crítica, el hecho de que, a su juicio, el tribunal habría infringido el artículo 340, inciso tercero, del Código Procesal Penal, por cuanto habría condenado solo en base a la declaración de la acusada. CUARTO: Que, del examen del fallo, especialmente en el considerando octavo, apartado II. párrafo 4, y en el considerando décimo se puede constatar que el tribunal toma en consideración diversos elementos de juicio para concluir que, efectivamente, el acceso a la vivienda de la condenada se produjo vía escalamiento, circunstancia que deduce no solo del reconocimiento de la acusada -elemento que aporta a la decisión y que no puede descartarse per se- pero adicionalmente, existen otras pruebas que contribuyen a conformar el juicio del tribunal con forme a su libertad, dentro de las limitaciones de la sana crítica, tales como las fotografías exhibidas en el juicio, y las deposiciones de los testigos, tanto de los policías, como de vecinos y de la propia vícti

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causa absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c) del Código Procesal Penal. Al fundamentar su recurso, la defensa alude a la falta de fundamentación por vulneración del principio de la razón suficiente. SEGUNDO: Que, para mejor comprensión, se transcriben los hechos establecidos en el considerando sexto de la sentencia en examen: “El día 19 de Marzo de 2020, siendo las 10:00 horas aproximadamente, la acusada ALEXANDRA ZULEMA RAMÍREZ SILVA, llegó hasta el domicilio habitado de propiedad de la víctima Jorge Riquelme León, ubicado en calle Nápoles, Villa Italia, Cerro Los Placeres, comuna de Valparaíso, ingresó al mismo mediante escalamiento del cierre perimetral y luego fracturó una ventana, a objeto de sustraer especies desde el interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendida por vecinos y detenida minutos después por funcionarios de Carabineros en el patio del inmueble.” TERCERO: Que, especificando el motivo de su recurso, la defensa critica el modo en que razona el tribunal para establecer el elemento del delito consistente en el escalamiento que integra el tipo penal. Así, expresa en el párrafo 4 de su libelo, lo siguiente: “Que, de una simple lectura de la aparente argumentación del tribunal en relación al supuesto ingreso por escalamiento, se desprende que entrega una aparente fundamen

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos R.U.C.: 2000308427-3, R.I.T.: 298-2021, Álvaro Barraza Rodríguez, defensor penal público, en representación de Alexandra Zulema Ramírez Silva, condenada como autora del delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de

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