LOPEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don IGNACIO ANDRÉS NEIRA CONTRERAS, abogado en representación y en favor de doña YENI PATRICIA LÓPEZ CARABALI e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don ALVARO BELLOLIO AVARIA, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de sustitución de Orden de Abandono por Permanencia Definitiva, solicitada por su representada en el mes de octubre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N° 19.880.- En cuanto a los antecedentes, expresa que la amparada es de nacionalidad colombiana e ingresó al país en calidad de turista en fecha 21 de junio del año 2017, posteriormente fue titular de una visa temporaria, según consta en estampado que acompaña. Lo anterior, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, junto a su hija y el padre de esta, que ya se encontraba en el país y tiene residencia definitiva. Con fecha 26 de noviembre de 2018, y dentro de los 90 días de vigencia de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva para ella y para su hija, a quien si se otorgó la residencia definitiva. Sin embargo, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente fue rechazada mediante la resolución Exenta N° 49701 de fecha 12 de marzo de 2020, la que fue objeto de recurso en el mes de octubre de 2020, presentación que a la fecha no ha sido resuelta a pesar de los requerimientos que la amparada ha efectuado. En cuanto a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, expresa que la Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha en octubre de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, a pesar de haber insistido en la resolución a través d
Fallo
Por tanto, el envío de la solicitud de permiso de Permanencia Definitiva de los extranjeros, debe ser completa, ya que la autoridad, de conformidad al artículo 135 del Reglamento de Extranjería, y producto del análisis de la información incorporada en la solicitud, determina la admisibilidad que permite pronunciarse sobre ella y mantener la regularidad migratoria del solicitante. Lo anterior, en base a lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de Extranjería. “Artículo 135.- Contra la presentación de las solicitudes a que se refiere el presente Título la autoridad receptora de ella entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma, pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución.” Artículo 157.- En general, la residencia legal en el país puede acreditarse con alguno de los siguientes documentos vigentes: 1. Tarjeta de Turismo o Tarjeta Especial de Trabajo; 2. Tarjeta de Tripulante o Tarjeta Especial de Tripulante; 3. Pasaporte con la respectiva visación estampada y Certificado de Registro; 4. Título de Residencia; 5. Comprobante establecido en el artículo 135°; 6. Certificado de Permanencia Definitiva, y 7. Cédula de Identidad.” Por tanto, para acoger a trámite una solicitud de residencia y otorgar el comprobante a que hace referencia el artículo 135 precitado, es necesario que de
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Talca, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don IGNACIO ANDRÉS NEIRA CONTRERAS, abogado en representación y en favor de doña YENI PATRICIA LÓPEZ CARABALI e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, represent
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