2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/DIARIO Y CAFE CRONICA DIGITAL LTDA.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo anulado se mantienen los

Fundamentos

motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo párrafos primero y segundo, y undécimo. Eliminándose en consecuencia los párrafos tercero, cuarto y quinto del considerando octavo, como asimismo los motivos noveno y décimo. Del

Fallo

fallo anulado se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo párrafos primero y segundo, y undécimo. Eliminándose en consecuencia los párrafos tercero, cuarto y quinto del considerando octavo, como asimismo los motivos noveno y décimo. Del fallo de invalidación se reproducen los considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo. Y teniendo además presente: 1°) Que los hechos relatados en la carta de despido, probados y establecidos en el juicio, se enmarcan plenamente en la causal contemplada en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 45 del Código Civil, y ello por cuanto cumplen a cabalidad con los presupuestos del caso fortuito, son totalmente ajenos al demandado; son imprevistos y también irresistibles. 2°) Que en el mismo sentido, como quedó demostrado en el juicio, imposible resultó para el empleador prever la situación de pandemia que aqueja a nuestro país y al mundo entero, como asimismo los actos decretados por la autoridad, como el cierre de los locales comerciales donde funciona la empresa y laboraban las demandante; como tampoco las cuarentenas y el toque de queda, todas circunstancias existentes y plenamente vigentes a la fecha del término de la relación laboral el 26 de marzo de 2020, por lo que el despido de las demandantes resulta ajustado a derecho. 3°) Que en estas circunstancias la demanda interpuesta por doñas Valeria Arlett Figueroa Navarrete, Daniela Andrea Morales Ponce y Romin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Conforme con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo anulado se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo párrafos primero y segundo, y undécimo. Eliminándose en consecuencia los párrafos tercero, cua

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