LÓPEZ/DIARIO Y CAFE CRONICA DIGITAL LTDA.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4029-2019, se acogió sin costas, la demanda despido injustificado, interpuesta por las demandantes Valeria Arlett Figueroa Navarrete, Daniela Andrea Morales Ponce y Romina Francisca López Muñoz, en contra de Diario y Café Crónica Digital Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 159 n° 6 del mismo cuerpo normativo y artículo 45 del Código Civil.- Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurrente deduce el recurso por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, en relación con el artículo 159 n° 6 del mismo cuerpo normativo y artículo 45 del Código Civil. Funda su recurso, luego de puntualizar antecedentes de la causa, sosteniendo que en el caso de autos, la carta de despido entregada es clara y categórica en el sentido de señalar con precisión que la causal invocada dice relación exactamente con la pandemia que azota a nuestro país, cuyos antecedentes describe y que son de público conocimiento. Sostiene al respecto, que no cabe duda que la presencia del COVID-19, la declaración de estado de catástrofe, la determinación de zonas en cuarentena, el cierre de los cafés, bares y restaurantes por parte de la autoridad y la imposibilidad de resistir tales hechos imprevisibles por su parte, configuran a cabalidad la causal invocada para poner término al contrato de trabajo de las demandantes, teniendo en consideración los elementos constitutivos del caso fortuito o fuerza mayor, contenidos en el artículo 45 del Código Civil. Argumenta que, atendida la pandemia, le resultó imposible mantener el vínculo con las trabajadoras, ya que no existía otro lugar para reubicarlas, encontrándose vigente la medida de toque de queda y la declaración de estado de catástrofe, medidas que tenían alcance nacional. Refiere que la sentencia recurrida afirma en su Considerando Séptimo que “Previo a resolver el punto sobre el que las partes discrepan y a fin de evitar la mención de prueba innecesaria, resulta pertinente constatar el carácter público y notorio de los hechos que el demandado hizo constar en las cartas de comunicación de despido para explicar que el cierre del lugar de trabajo, el local 2 de Maturana 302 de Santiago, fue una decisión forzosa tomada en el contexto de la crisis provocada por la propagación del virus covid19 y consecuencia directa de las medidas dictadas por la autoridad. Entre estas: 1. Que el 18 de marzo de 2020 a través del Decreto 104 del Ministerio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación del decreto en el Diario Oficial. 2. Que todos los habitantes de las comunas de Lo Barnechea, Las Condes, Vitacura, Providencia, Ñuñoa, Independencia y Santiago debían permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales. La medida empezó a regir a las 22:00 horas del 26 de marzo de 2020 por un plazo de 7 días prorrogable. Así lo estableció la Resolución 217 Exenta del Ministerio de Salud, publicada el 31 de marzo de 2020”, siendo razonado por la Magistrada de la instancia, que se cumplen a cabalidad dos de los tres requisitos para determinar la existencia de la causal invocada de caso fortuito o fuerza mayor, resolviendo seguidamente en el Considerando Octavo “…que no se no se con
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 159 n° 6 del mismo cuerpo normativo y artículo 45 del Código Civil.- Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado recurrente. Considerando: 1°) Que el recurrente deduce el recurso por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, en relación con el artículo 159 n° 6 del mismo cuerpo normativo y artículo 45 del Código Civil. Funda su recurso, luego de puntualizar antecedentes de la causa, sosteniendo que en el caso de autos, la carta de despido entregada es clara y categórica en el sentido de señalar con precisión que la causal invocada dice relación exactamente con la pandemia que azota a nuestro país, cuyos antecedentes describe y que son de público conocimiento. Sostiene al respecto, que no cabe duda que la presencia del COVID-19, la declaración de estado de catástrofe, la determinación de zonas en cuarentena, el cierre de los cafés, bares y restaurantes por parte de la autoridad y la imposibilidad de resistir tales hechos imprevisibles por su parte, configuran a cabalidad la causal invocada para poner término al contrato de trabajo de las demandantes, teniendo en consideración los elementos constitutivos del caso fortuito o fuerza mayor, contenidos en el artículo 45 del Código Civil. Argumenta que, atendida la pand
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4029-2019, se acogió sin costas, la demanda despido injustificado, interpuesta por las demandantes Valeria Arlett Figueroa Navarrete, Daniela Andrea Morales Ponce y Romina Francisca
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