1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEYTON/DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL DE LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL **

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-778-2020 caratulados “Leyton con Departamento de Bienestar Social de la Dirección de Aeronáutica Civil”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral. Por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza (s) doña Daniela González Martínez, rechazó la acción principal de tutela, acogiéndose parcialmente la demanda subsidiaria en la que declaró que el despido era improcedente y condenó a la demandada al pago del incremento legal, con reajustes, sin costas, y rechazó, en todo lo demás la acción, incluida la devolución del seguro de cesantía. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en lo principal en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a la sana crítica. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, porque en su entender, la sentencia se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración, en primer término, del artículo 168 en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo; y, como segunda infracción, la relativa a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación a los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la denuncia de tutela laboral junto con la indemnización respectiva; y, en subsidio, la indemnización por años de servicio junto con el reintegro de los descuentos en la AFC, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y sus alegatos se realizaron por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal, se interpone la causal de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a la sana crítica. La funda, en que el considerando décimo tercero del fallo, concluyó erradamente que no fueron acreditados indicios suficientes para estimar que la actora fue víctima de las lesiones denunciadas, siendo el hecho de haberse iniciado un sumario respecto a ella una atribución del empleador sin suponer por sí misma una vulneración a su integridad psíquica y honra. Afirma que lo razonado por la sentenciadora ha vulnerado los principios de la lógica, razón suficiente, identidad y máximas de la experiencia, por cuanto no ha dado debidamente la explicación para el rechazo de la acción principal en relación a la prueba incorporada, limitándose a señalar que no hubo acreditación de indicios suficientes, sin pormenorizar cómo llega a esa conclusión, entendiendo a su vez que su prueba era más que suficiente para colegir la vulneración alegada. Detalla la documental incorporada, haciendo énfasis en los correos electrónicos y cartas enviadas por la trabajadora, donde relata la angustia y acoso sufrido por sus jefes, cuestión que es deliberadamente omitida por la primera instancia. Indica que inclusive existe un peritaje psicológico confirmando un trastorno adaptativo mixto crónico, asociado a los eventos laborales, el cual fue excluido por la Jueza alegando que este carecía de la objetividad requerida. En cuanto al sumario administrativo, manifiesta discordancia con lo razonado en el fallo, enfatizando que su parte fue sometida a este procedimiento por más de cuatro años, que este no le era aplicable, y trató sobre un reembolso por $4.068 que no se concretó terminando en la absolución; cuestión que estima suficiente para comprobar un acoso. Refiere que la sentenciadora desarrolla un procedimiento inferencial lógicamente defectuoso en tanto sustenta la hipótesis “no hubo acoso laboral” ante una falta de indicios, cuando en verdad estos existían, al ser patología de la actora compatible con acoso laboral. El vicio, finaliza, tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del falo, pues sin este se habría acogido la acción principal de tutela. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber, que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, el que dispone: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de e

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la denuncia de tutela laboral junto con la indemnización respectiva; y, en subsidio, la indemnización por años de servicio junto con el reintegro de los descuentos en la AFC, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y sus alegatos se realizaron por video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal, se interpone la causal de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a la sana crítica. La funda, en que el considerando décimo tercero del fallo, concluyó erradamente que no fueron acreditados indicios suficientes para estimar que la actora fue víctima de las lesiones denunciadas, siendo el hecho de haberse iniciado un sumario respecto a ella una atribución del empleador sin suponer por sí misma una vulneración a su integridad psíquica y honra. Afirma que lo razonado por la sentenciadora ha vulnerado los principios de la lógica, razón suficiente, identidad y máximas de la experiencia, por cuanto no ha dado debidamente la explicación para el rechazo de la acción principal en relación a la prueba incorporada, limitándose a señalar que no hubo acreditación de indicios suficientes, sin pormenorizar cómo llega a esa conclusión, entendiendo a su vez que su prueba era más que suficiente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-778-2020 caratulados “Leyton con Departamento de Bienestar Social de la Dirección de Aeronáutica Civil”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica