GAJARDO/COMERCIAL LF S.A. **
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-780-2020, RUC Nº 2040267529-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Mauricio Pontino Cortes, declaró renunciadas las acciones de despido injustificado y nulidad del despido y rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Johanna Gajardo Betanzo en contra de Comercial LF S.A., sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y; (ii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 489 del Código Laboral, por lo que pide anular la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes o, al menos, que acoja la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, sin perjuicio de invocar el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de extenderse el
Fallo
fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y; (ii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 489 del Código Laboral, por lo que pide anular la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes o, al menos, que acoja la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, sin perjuicio de invocar el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que su concurrencia está dada por cuanto la sentencia impugnada en su parte resolutiva declara como renunciadas las acciones de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, entendiendo que el sentenciador ha extendido su raciocinio a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, por cuanto en el escrito de contestación de demanda, en parte alguna, la empresa opuso algún tipo de excepción a fin que el tribunal de la instancia resolvi
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-780-2020, RUC Nº 2040267529-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Mauricio Pontino Cortes, declaró renunciadas las acciones de despido injustificado y nulidad del despido y rechazó en
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