ERRÁZURIZ/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA **
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-189-2020, RUC Nº 2040248485-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó íntegramente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Óscar Errázuriz Spöerer en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer de manera subsidiaria, las siguientes causales: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo de conformidad a la ley, acogiendo la demanda de autos, declarando que el despido del actor fue vulneratorio conforme a la acción principal del libelo materia del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentenciadora no analizó la totalidad de las probanzas ofrecidas por la recurrente, y otras introducidas por la demandada las acoge sobrevalorando su forma por sobre su contenido, es decir, existe una análisis y razonamiento parcial de la misma, cuya consideración resultaban pertinentes para el caso de la demanda. Refiere que el contexto político social en que se desencadenan los hechos materia del proceso resultan relevantes, esto es, los acontecimientos desencadenados a partir del 18 de octubre de 2019, indicando que, de la prueba que menciona, se advertiría que el Municipio de Providencia era intolerante ante los hechos que ocurrían en el país, de los cuales participaba el actor, máxima autoridad del colegio El Vergel, añadiendo que la prueba de exhibición de documentos que acreditaren el proceso de pre evaluación y evaluación era una forma de poder desvirtuar lo afirmado por la demandada, quien avalada por una norma legal, fundaba su término de la relación laboral en un aspecto meramente formal, el resultado del proceso de evaluación convenido según ella realizado cumpliendo los procedimiento formales, sosteniendo que dicho proceso fue extemporáneo y desprolijo que sirvió para que, tras los hechos acontecidos post 18 de octubre vinculados con el actor, que provocaron desagrados internos, le permitieron a la Corporación, a menos de 15 días de ocurridos éstos, el día 6 de noviembre, usar una herramienta legal contra el Director, fijando ese día que el porcentaje mínimo para ser considerado cumplimiento era 50%, aplicando dicho porcentaje sobre la evaluación de septiembre del 2019, omitiendo realizar la evaluación final, dejando de esa manera bajo ese porcentaje sólo al demandante, a quien no se le aplicó la anotación de demérito establecida en el propio convenio, sino directamente la máxima sanción, la renuncia anticipada. Finalmente sostiene que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando que con un correcto análisis de toda la prueba rendida, sin haberse omitido las evidencias que resultaban del todo fundamental para probar su tesis, se habría podido desestimar la posición de la parte demandada en cuanto a que el despido tuvo fundamentos en una mala evaluación, por lo que de no haber incurrido la sentenciadora en la infracción denunciada, necesariamente debieron llegar a la conclusión que el despido fue discriminatorio o al menos injustificado. 2°) Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Códi
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-189-2020, RUC Nº 2040248485-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó íntegramente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales
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