2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/DEL AVILA SPA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2011-2020, RUC Nº 2040259571-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Guillermo Rodríguez Órdenes, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Sandra del Carmen Soto Quiroga en contra de Del Ávila SpA, como demandada principal, y en contra de Fundación Educacional Nido de Águilas, como demandada solidaria, declarando que existió una única relación laboral entre la demandante y la demandada principal, vigente entre el 1 de febrero de 2016 y el 23 de diciembre de 2019, y que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal Fundación Educacional Nido de Águilas, acogiendo la acción de despido injustificado verbal y carente de causal, por lo que condena a las demandadas a pagar solidariamente a la demandante las sumas que indica, acogiendo además la acción de nulidad del despido, por lo que las demandadas deben pagar solidariamente las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato, desde la fecha del despido y hasta la convalidación de éste, todo lo anterior, con costas. Contra ese fallo, la parte demandada Fundación Educacional Nido de Águilas, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la parte demandada Fundación Educacional Nido de Águilas deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de extenderse el

Fallo

fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 453 N° 3 y N° 5 del Código Laboral; transgresión de los artículos 10, 10 bis, 177 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 9, 1545, 1682 y 1684 del Código Civil; infracción al artículo 183-A, en relación con los artículos 183-B, 183-C y 183-D, todos del Código Laboral y; vulneración del artículo 162, en relación con los artículos 183-B y 183-C, todos del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo que, en lo pertinente, resuelva rechazar la demanda y declarar que se acogen las excepciones y defensas opuestas, con costas; que se rechaza la demanda, con costas y, en subsidio, que la sanción de nulidad del despido no es aplicable a la Fundación Educacional Nido de Águilas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que la parte demandada Fundación Educacional Nido de Águilas ded

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-2011-2020, RUC Nº 2040259571-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Guillermo Rodríguez Órdenes, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de presta

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