GARAY/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-5493-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Pablo Garay Chacón, en contra de Jumbo Supermercados Administradora, condenando a ésta al pago de feriado legal, proporcional y remuneración, y rechazando la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, sin costas. Contra dicho fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Subsidiariamente, esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 160 N°1 letra a) y 160 N°7, 454 numeral 1 Inciso 2° y artículo 2 Inciso segundo del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Luego de citar la sentencia recurrida, exponer los antecedentes de la causa y describir el concepto de sana crítica, funda su alegación en que el punto central en autos sería el de determinar la efectividad de los hechos indicados en la carta de término de contrato, así como también sus antecedentes, pormenores y circunstancias, además de la debida aplicación de las causales de exoneración en las que se funda el despido, las que, tal y como ha quedado establecido en el proceso, son las establecidas en el art. 160 N° 1, letra c), del Código del Trabajo, esto es, “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” y en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones contractuales”. En razón de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Subsidiariamente, esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 160 N°1 letra a) y 160 N°7, 454 numeral 1 Inciso 2° y artículo 2 Inciso segundo del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Luego de citar la sentencia recurrida, exponer los antecedentes de la causa y describir el concepto de sana crítica, funda su alegación en que el punto central en autos sería el de determinar la efectividad de los hechos indicados en la carta de término de contrato, así como también sus antecedentes, pormenores y circunstancias, además de la debida aplicación de las causales de exoneración en las que se funda el despido, las que, tal y como ha quedado establecido en el proceso, son las establecidas en el art. 160 N° 1, letra c), del Código del Trabajo, esto es, “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” y en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones contractuales”.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de doce de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-5493-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Pablo Garay Chacón, en contra de Jumbo Supermercados Administradora, condenando a ésta al pago de feriado legal, p
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