2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORALES/IDEAL S.A.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1056-2020, se acogió la demanda deducida, en cuanto se condenó a la demandada Ideal S.A. a pagar a la demandante doña María Isabel Morales Riquelme, la suma de $4.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer conjuntamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, en relación con el artículo 69 letra b) de la Ley N° 16.744, vinculado al artículo 1556 del Código Civil. Por otra parte, la demandante interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b), y de forma subsidiaria la contenida en el artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada.- Primero: Que, en primer lugar, la parte demandada funda su recurso de invalidación, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Al respecto indica, luego de exponer los antecedentes, que la causal invocada, tiene por objeto que, sin alterar los hechos fijados en la causa, se altere la calificación jurídica de los mismos, la que en este caso conduce al sentenciador a eximir de toda imprudencia concurrente a la víctima, siendo que en el caso de marras ameritaría la aplicación de la norma contenida del artículo 2330 del Código Civil, con la consiguiente reducción del monto de la indemnización, toda vez que de la prueba documental y testimonial aportada por su parte en la etapa procesal respectiva, sumado a los informes arribados a la causa por parte de la ACHS, se acreditaría dicha circunstancia. Sostiene que la trabajadora está obligada a emplear en sus labores el cuidado ordinario, según resulta de lo dispuesto en el artículo 44 del Código Civil relacionado con el artículo 1547 del mismo cuerpo normativo, encontrándose obligado el empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, conforme lo exige el artículo 184 del Código del Trabajo, circunstancia que, según afirma, se encontraría acreditada, en virtud de la prueba rendida en juicio. Afirma que el vicio de nulidad se configura principalmente en los considerandos Octavo y Noveno del

Fallo

fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer conjuntamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, en relación con el artículo 69 letra b) de la Ley N° 16.744, vinculado al artículo 1556 del Código Civil. Por otra parte, la demandante interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b), y de forma subsidiaria la contenida en el artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada.- Primero: Que, en primer lugar, la parte demandada funda su recurso de invalidación, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Al respecto indica, luego de exponer los antecedentes, que la causal invocada, tiene por objeto que, sin alterar los hechos fijados en la causa, se altere la calificación jurídica de los mismos, la que en este caso conduce al sentenciador a eximir de toda imprudencia concurrente a la víctima, siendo que en el caso de marras ameritaría la aplicación de la norma contenida del artículo 2330 del Código Civil, con la consiguiente reducción del monto de la indemnización, toda vez que de la prueba documental y testimonial aportada por su parte en la etapa procesal respectiva, sumado a los informes arribados a la causa por parte de la ACHS, se acreditaría dich

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1056-2020, se acogió la demanda deducida, en cuanto se condenó a la demandada Ideal S.A. a pagar a la demandante doña María Isabel Morales Riquelme, la suma de $4.000.000 po

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