ZAMORA/CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ (CRS MAIPÚ)
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-8286-2019, RUC N°19-4-0234900-2 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, caratulado “Zamora Rubilar, Miguel Andrés con Centro de Referencia de Salud de Maipú”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha cuatro de febrero dos mil veintiuno por don Víctor Manuel Riffo Orellana, Juez Titular, quien resolvió lo siguiente: “I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, despido nulo por no pago de cotizaciones previsionales y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por Miguel Andrés Zamora Rubilar en contra de Centro de Referencia de Salud de Maipú; II.- Cada parte soportará sus costas.” En contra de esta sentencia, la parte demandante interpuso a través de su abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, un recurso de nulidad fundado en dos causales, subsidiarias una de la otra, la primera invocando lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la segunda por infracción al artículo 477 del mismo Cuerpo Legal. Declarado admisible el recurso por resolución dictada en esta Corte de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de los apoderados de la parte demandante y demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como primera causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En síntesis, luego de transcribir los considerandos tercero y cuarto de la sentencia y citar jurisprudencia en abono a su pretensión, el actor sostiene que existió una errada calificación acerca de las labores contratadas – técnico eléctrico – las que no corresponderían a un cometido específico, desde que, las funciones para las cuales fue contratado estaban lejanas a lo que debe resultar per ser un “cometido específico” y que, además, las desarrolló en términos de continuidad, toda vez que fue un hecho no controvertido que, entre demandante y demandada estuvieron vinculados entre 01 de diciembre de 2018 y el 17 de septiembre de 2019. Añade que, las labores ejecutadas por el recurrente eran habituales y continuas en el tiempo y no accidentales, manifestando que con la prueba rendida, principalmente testimonial de su parte, quedó acreditado que en este trabajo cumplía instrucciones y horario, esto es, se encontraba bajo un sistema de subordinación y dependencia, a lo que se debe unir la circunstancia que su contratación tuvo renovaciones y que fue sin solución de continuidad. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo, entiende el recurrente que de no haberse cometido el vicio denunciado, la sentencia debió haber acogido la demanda. Concluye solicitando se acoja el recurso de nulidad por esta causal principal, se anule la sentencia dictada en autos y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo, de la que se produjo un despido indirecto justificado, la nulidad del despido, y el cobro de indemnizaciones y demás prestaciones requeridas, con costas. En subsidio de lo anterior, impetra una segunda causal de nulidad fundado en la infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, en un primer capítulo en relación con el artículo 1° del Código del Trabajo y artículo 11 de la Ley N°18.834 Estatuto Administrativo y, luego, en un segundo capítulo respecto de los artículos 7° y 8°, inciso primero del Código del Trabajo, todos en su hipótesis de falsa aplicación de la Ley. Reitera en esta parte de su recurso que, las funciones desempeñadas por su representado ante el Centro de Referencia de Salud de Maipú no constituyen labores accidentales y que, asimismo, tampoco revisten el carácter de cometidos específicos, por lo que necesariamente, de estas se debió concluir que están dando cuenta de la existencia de una relación laboral de aquellas reguladas en el Código del Trabajo, infringiéndose así el aludido artículo 1° del Código del Trabajo. Agrega que, igualmente, se vulneran los artículos 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo, por falsa aplicación de la ley, pues en su concepto de los hechos acreditados la relación entre el demandante y demandado debió someterse a la legislación labora
Fallo
fallo impugnado y se dicte otro en su reemplazo que acoja la demanda íntegramente, con costas. SEGUNDO: Que, para una acertada decisión acerca de este arbitrio de nulidad, en este primer motivo impetrado, habrá de considerarse, previamente que, don Miguel Andrés Zamora Rubilar, técnico electricista, demanda la declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado, indemnizaciones y cobro de prestaciones, ejerciendo una acción propia del Código del Trabajo en un procedimiento de aplicación general dirigida en contra del Centro de Referencia de Salud de Maipú. El demandante sostuvo en su libelo que, prestó servicios en régimen de subordinación y dependencia, precisamente, como técnico electricista, para la entidad estatal demandada desde el 1 de diciembre de 2018 y hasta el 17 de septiembre de 2019, fecha en que ejerció su autodespido; agregó que, sus contrataciones lo fueron bajo la figura de la celebración de contratos a honorarios, en la actividad reseñada, pero desempeñó variadas funciones al interior del servicio público demandado. TERCERO: Que, así las cosas, de las probanzas rendidas por las partes en el proceso, el Tribunal dio por establecido – considerandos segundo, tercero y cuarto – que la relación que unió al demandante con el órgano público demandado fue una de cumplimiento del primero para con el segundo de funciones específicas como técnico electricista, figura que se enmarca dentro de la contratación a honorarios p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-8286-2019, RUC N°19-4-0234900-2 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, caratulado “Zamora Rubilar, Miguel Andrés
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica