RODRÍGUEZ/UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-5571-2020, RUC N°20-4-0292209-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Rodríguez Fernández, Mireya de la Luz con UC Christus Servicios Ambulatorios SpA” en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, se dictó sentencia con fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno pronunciada por el Juez Titular don Ramón Danilo Barría Cárcamo, la que rechazó, sin costas, la demanda de autos en forma íntegra. En contra de ese fallo, el apoderado de la demandante don Cristián Olave Lagos, deduce un recurso nulidad fundado en tres causales, una en subsidio de la otra, a saber: la del artículo 477, en su vertiente de infracción legal; artículo 478 letra e) y artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Por resolución de fecha once de marzo de dos mil veintiuno se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista, escuchándose los alegatos de la parte recurrente y recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca tres causales de nulidad, en forma subsidiaria. La primera, correspondiente al artículo 477 en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al sostener que únicamente en los dos últimos párrafos del considerando octavo de la sentencia, se estiman probados los hechos y el razonamiento que conduce a esa conclusión, pero de forma muy vaga, limitándose el sentenciador al señalar como acreditado un contexto económico complicado, que habría repercutido en la cantidad de atenciones realizadas en el centro donde trabajaba la actora, y que justificarían el despido de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa invocada por su empleador. Agrega la recurrente que, la ley es estricta en los requisitos que deben contener las sentencias, debiendo el Juez laboral, en atención a que la apreciación de la prueba es de acuerdo a las reglas de la sana crítica, realizar un análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, conforme manda el N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo. A juicio de la recurrente, en la sentencia de autos no existiría dicho análisis, ni tampoco el razonamiento que conduce a la estimación, dando sólo por acreditado un contexto económico complicado, situación que podría ser inferida por cualquier persona, sin necesidad de la acreditación realizada por la demandada, pues la situación provocada por el COVID-19 en la economía ha sido de público conocimiento. Manifiesta que, de no haberse incurrido en el vicio denunciado, el sentenciador debió haber acogido la demanda de autos y declarado el despido de la trabajadora como injustificado. Luego, en forma subsidiaria, alega la causal establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el mismo artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, argumentando en síntesis que, en la sentencia dictada en autos no existe análisis a la prueba rendida en autos, por lo que se provocaría la presencia de esta infracción acarrea la nulidad del fallo. Seguidamente, como una tercera causal subsidiaria de todas las anteriores, impetra aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto – en su concepto – de la sola lectura de la sentencia se puede apreciar la ausencia de razonamientos lógicos, científicos, técnicos y de experiencia sobre los cuales el Juez de la causa haya elaborado su conclusión de haberse acreditado la existencia de un escenario económico que haya justificado el despido de la demandante. Indica en su recurso que, la carta de despido no solo contenía una indicación de una situación económica desmedrada, para justificar la decisión de terminar el contrato de trabajo, sino que además exponía una reestructuración de la que la demandada no aportó prueba alguna y alegaba, entre otros, incrementos de los valores de los insumos médicos, sin tampoco acreditar dicha información; cierre de locales, que hoy se encontrarían abiertos y, más aú
Fallo
fallo y, sobre todo, la causa de ese error. NOVENO: Que así las cosas, se constata del recurso en análisis que este no desarrolla las reglas ni los principios integrantes de la sana crítica que se habría visto infringidos por el razonamiento de la sentenciadora. En otras palabras, no existe una explicación que fundamente con precisión y detalle la concurrencia de esta causal, no resultando satisfactorio para cumplir con este requisito limitarse a enunciar que la sentencia infringió, en la especie, las reglas de la sana crítica, invocando en forma genérica la vulneración a las máximas de la experiencia y los principios de la lógica de la razón suficiente y de la no contradicción, sin profundizar en ningún otro detalle adicional que importe la construcción intelectual pormenorizada del argumento sostenido. Por el contrario, el recurso contiene una serie de afirmaciones que importan más bien, un reproche a la valoración de las pruebas rendidas, todo ello sin construir, como se ha dicho, un fundamento que permita tener por establecido el vicio de nulidad en análisis. En definitiva, no existe una explicación que sostenga la concurrencia de esta causal, por lo que no resulta pertinente pretender que ésta Corte modifique la valoración fijada en la sentencia recurrida, lo que permitirá desechar también este motivo de nulidad alegado. DÉCIMO: Que, a todo lo anterior, cabe agregar que la demandante ha pretendido construir su recurso de nulidad, fundando sus alegaciones en causales
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-5571-2020, RUC N°20-4-0292209-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Rodríguez Fernández, Mireya de la Luz con UC Christus Servicios Ambulatorios SpA” en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, se dictó sentencia con fech
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