LÓPEZ/ELECTROLUX DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce de la sentencia anulada pronunciada con fecha veintidós de enero de dos mil veintiuno por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con excepción de su consideración décimo tercera que se suprime. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se mantienen los considerandos décimo y undécimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos. SEGUNDO: Que, al haberse concluido que el despido del que fueron objeto los trabajadores demandantes fue injustificado, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios, conforme fuera solicitado en la demanda de autos, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.728. TERCERO: Que, de acuerdo al siguiente detalle, los montos en cuestión ascienden a: $1.088.809.-, respecto del demandante doña Rossana Espinoza Pardo; $649.311.- respecto de la demandante Catalina Toloza Cortes; $360.702.- respecto de la demandante Sandra Inés Canales Cataldo; $716.830, respecto del demandante Gonzalo Arturo Concha Moreno; y $341.615.- respecto del demandante Gustavo Antonio López Aránguiz, todos indebidamente retenidos de la indemnización por años de servicios de los actores por concepto de aporte del empleador demandado al seguro de cesantía. Por los fundamentos anteriores, y visto lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, manteniendo lo resuelto en los numerales I, II, IV y V, de la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil veintiuno pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT NºO-4559-2020, RUC N°20- 4-0283063-9,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada Electrolux de Chile S.A. al pago de los montos singularizados en el considerando tercero de esta sentencia a los trabajadores demandantes, previamente individualizados, todo ello por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Rodrigo Rieloff Fuentes. No firman la Ministro señora Maria S. Jorquera Binner y el abogado integrante señor Rodrigo Rieloff Fuente. No obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausentes. N° Laboral - Cobranza-408-2021. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo resuelto y a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce de la sentencia anulada pronunciada con fecha veintidós de enero de dos mil veintiuno por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, su parte exposi
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