LÓPEZ/ELECTROLUX DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT NºO-4559-2020, RUC N°20- 4-0283063-9, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Espinoza Pardo, Rossana de las Mercedes y Otros con Electrolux de Chile S.A.” en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, se dictó sentencia con fecha veintidós de enero de dos mil veintiuno, pronunciada por don Mauricio Vidal Caro, Juez Titular, que declaró lo siguiente: “I - Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ROSSANA DE LAS MERCEDES ESPINOZA PARDO; CATALINA ELIZABETH TOLOZA CORTES; SANDRA INES CANALES CATALDO; GONZALO ARTURO CONCHA MORENO; y GUSTAVO ANTONIO LOPEZ ARANGUIZ; en contra de ELECTROLUX DE CHILE S.A., representada legalmente por EDUARDO ROJAS VALDENEGRO, sólo en cuanto se declara improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes con fecha 31 de enero de 2020 por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. II.- Que en consecuencia la demandada deberá pagar a los demandantes las siguientes sumas por el concepto que se indica: a) Respecto a Rossana Espinoza Pardo la suma de $ 1.481.525 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) Respecto a Catalina Toloza Cortes la suma de $ 1.060.337 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) Respecto a Sandra Canales Cataldo la suma de $ 423.678 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) Respecto a Gonzalo Concha Moreno la suma de $ 972.655 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. e) Respecto a Gustavo López Aránguiz la suma de $ 389.062 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conf
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA PRIMERO: Que, ésta recurrente invoca la causal de nulidad de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar contrariados el inciso segundo del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo en relación al artículo 161 inciso primero y 162 del mismo Código. Manifiesta, luego de transcribir el contenido de la carta de despido remitida por la empresa a los trabajadores despedidos que, a partir del considerando séptimo del
Fallo
se declara improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes con fecha 31 de enero de 2020 por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. II.- Que en consecuencia la demandada deberá pagar a los demandantes las siguientes sumas por el concepto que se indica: a) Respecto a Rossana Espinoza Pardo la suma de $ 1.481.525 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) Respecto a Catalina Toloza Cortes la suma de $ 1.060.337 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) Respecto a Sandra Canales Cataldo la suma de $ 423.678 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) Respecto a Gonzalo Concha Moreno la suma de $ 972.655 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. e) Respecto a Gustavo López Aránguiz la suma de $ 389.062 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda por los demás conceptos reclamados, esto es, la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios, pudiendo por ende la demandada efectuar el mismo. IV.-
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT NºO-4559-2020, RUC N°20- 4-0283063-9, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Espinoza Pardo, Rossana de las Mercedes y Otros con Electrolux de Chile S.A.” en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, se dictó
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