TURBI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra y y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Gustavo Ignacio Villarroel Silva, Stevenson Jeanty y Maria Altagracia Turbi, cédula de identidad para extranjeros Nos 26.867.391-1, 26.311.225-3 y 26.969.105-0, respectivamente, todos domiciliados para estos efectos en Av Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión del pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 6 de mayo de 2020, para el caso de Gustavo Villaroel, 27 de septiembre de 2020, para el caso de Stevenson Jeanty y 23 de julio de 2020, para el caso de Maria Turbi, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que Gustavo Villarroel, Stevenson Jeanty y Maria Turbi, ingresaron al país con una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 6 de mayo de 2020, para el caso de Gustavo Villarroel, 27 de septiembre de 2020, previo calculo y pago de multa para el caso de Stevenson Jeanty y 23 de julio de 2020, para el caso de Maria Turbi, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Posteriormente, con fecha 6 de septiembre de 2021, el recurrente Gustavo Villarroel pagó los derechos del beneficio migratorio solicitado. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurso se funda en la falta de pronunciamiento por parte de la recurrida respecto de la solicitudes de permanencia definitiva realizadas por los extranjeros en cuyo favor se recurre, con fecha 06 de mayo de 2020, 27 de septiembre de 2020 y 21 de julio de 2020, respectivamente. TERCERO: Que, dentro de los principios que fundan el procedimiento administrativo, destaca junto al deber de fundamentación que imponen a la Administración los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880, el principio de celeridad, que, establecido en beneficio del administrado, obliga a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado a actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley 19.880. CUARTO: Que, en el caso de autos, se constata una excesiva dilación del procedimiento administrativo de regularización de la situación migratoria de los extranjeros, atendida la data en que cada uno inició el trámite, mayor a un año a la fecha, sin que se haya dictado un acto administrativo terminal respecto de ellos. Falta de celeridad que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley, expresamente protegido por nuestra Constitución Política, toda vez que, se ha obstaculizado o dilatado la tramitación de esa solicitud de permanencia en el país, por lo que debe acogerse el recurso, en los términos que se indicarán.
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 18 de enero de 2021 Bárbara Donoso Hernández, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de los recurrentes. Indica que con fechas 06 de mayo de 2020, 27 de septiembre de 2020 y 21 de julio de 2020, respectivamente, Gustavo Villarroel, Stevenson Jeanty y Maria Turbi solicitaron permiso de permanencia definitiva ante esa autoridad migratoria y contra la presentación de las mismas se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Comprobante a disposición de cada uno, a través del portal de trámites digitales, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. El referido documento cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, y permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Que en el caso de Gustavo Ignacio Villarroel Silva y Maria Altagracia Turbi, por Resolución Exenta N° 21440664 de 10 de diciembre de 2012 se informa que las solicitudes se encuentran en etapa resolutiva. Que en el caso d
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Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra y y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Gustavo Ignacio Villarroel Silva, Stevenson Jeanty y Maria Altagracia Turbi, cédula de identidad para extranjeros Nos 26.867.391-1, 26.311.225-3 y 26.969.105-0, respectivamente, todos domiciliados para estos ef
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