1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON JOSE RICARDO VEGA MOLINA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, excepto su motivo 6° que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que se ha apelado por la ejecutante de la resolución dictada en causa ejecutiva “Banco del Estado de Chile Con Vega” Rol Nº C-4796-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, que acogió el incidente especial de abandono del procedimiento sin costas, para que dicha resolución sea revocada y se decida en su lugar que no se hace lugar al incidente ordenando seguir adelante con el procedimiento. 2°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”; 3°.- Que en la presente causa con fecha 11 de enero de 2021 la ejecutada opuso la excepción contenida en el número 3 del artículo 103 de la Ley General de Bancos, esto es el pago de la deuda. Se confirió traslado de ello al ejecutante, trámite que a la fecha de interposición del incidente de abandono no había evacuado. 4°.- Que, dentro de los requisitos de procedencia del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe estarse al tiempo transcurrido desde la resolución que resuelve una gestión útil, pero también debe analizarse quien detenta la carga o el impulso procesal, ya que si recae en el tribunal, no puede sancionarse a la parte ante un incumplimiento. 5°.- Que, siendo el abandono del procedimiento una sanción para el actor negligente en el cumplimiento de la carga procesal que le incumbe de impulsar el procedimiento desde su inicio hasta su término; constando que el impulso procesal de la causa le correspondía al tribunal, debiendo haberse dictado la resolución necesaria para dar curso progresivo a los autos, el artículo planteado debe ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad ademá

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 144, 153, y 186 del Código de Procedimiento Civil; se revoca la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-4796-2020, caratulada “Banco del Estado de Chile Con Vega”, en cuanto acogió el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar se resuelve que se rechaza, sin costas, dicho artículo especial. En consecuencia, el juez a quo deberá dar curso progresivo a los autos. Redacción de la ministra suplente Inés Recart Parra. Regístrese y devuélvase. Rol N°57-2022 civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, excepto su motivo 6° que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que se ha apelado por la ejecutante de la resolución dictada en causa ejecutiva “Banco del Estado de Chile Con Vega” Rol Nº C-4796-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, que acogió el incidente especial de

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