MARIA EUGENIA RODRIGUEZ OLIVA CON NELLY DEL CARMEN CISTERNA NUÑEZ Y OTRO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se eliminan de la sentencia en alzada los
Fundamentos
motivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo. Se la reproduce en los demás, y se tiene, en su lugar y además presente: Que ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se inició este proceso Rol 344-2019, para conocer de la demanda de nulidad de resciliación de compraventa, con indemnización de perjuicios, incoada por María Eugenia Rodríguez Oliva en contra de su cónyuge Gabriel Abelardo Fernández Cisterna y de su suegra Nelly del Carmen Cisterna Núñez, y en que por sentencia de 8 de octubre de 2020, se rechazaron, sin costas, ambas demandas. En contra de dicho
Fallo
fallo se alzó la demandante para que conociendo esta Corte del recurso de apelación, lo acoja y resuelva dar lugar a la demanda “de nulidad relativa de la resciliación con indemnización de perjuicios, con costas”. Afirma el recurrente que el juez confunde la cesión de cuota hereditaria con la cesión de cuota de dominio en el inmueble, en circunstancias, sostiene, que los demandados resciliaron la escritura pública de compraventa de 8 de marzo de 2012, a través de la cual Nelly Cisterna Núñez vendió, cedió y transfirió a Gabriel Fernández Cisterna, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 25% de las acciones y derechos que a la vendedora le correspondían sobre el bien raíz individualizado en la demanda y no sobre una herencia, lo adquirido, entonces, refrenda, es una cuota de dominio común sobre un inmueble y no un derecho hereditario. Refiere que tales derechos fueron adquiridos a título oneroso por el demandado y que a la fecha de celebración del referido instrumento, el adquirente se encontraba casado bajo el régimen de sociedad conyugal con la demandante, así como también lo estaba a la fecha de la resciliación, por lo que ésta última debió contar con la autorización de la mujer, por lo que no habiendo sido así es nula. Cita jurisprudencia. Transcribe normas legales que regulan el estatuto marital de la sociedad conyugal y concluye que el legislador ha buscado proteger a la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, lo que se ha desconocido a través del fallo del a
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C.A. de Concepción Concepcion, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Se eliminan de la sentencia en alzada los motivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo. Se la reproduce en los demás, y se tiene, en su lugar y además presente: Que ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se inició este proceso Rol 344-2019, para conocer de la demanda d
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