SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER GARCIA RETAMAL CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS DE TOME

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Francisco García Retamal en representación de Maria Angélica Inostroza Pacheco, en autos rol N°485-2021, del Ingreso del Juzgado de letras de Tomé, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de enero de 2022, dictada por dicho Tribunal, que conociendo de recurso de reposición con apelación subsidiaria y al mismo tiempo recurso de apelación, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Tomé de 16 de diciembre de 2021, concedió recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, ordenando elevar los autos vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Concepción. Transcribe el recurrente en extenso el petitorio del recurso de reposición con apelación subsidiaria y, luego, el recurso de apelación derecha deducido en un otrosí por su contraparte, dando cuenta de que el 14 de enero del presente año, el tribunal a quo dicta resolución negando por improcedente el recurso de reposición con apelación subsidiaria, pero concediendo en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiaria, solicitado en un otrosí del mismo escrito. Sostiene el recurrente que, a su juicio, el recurso de apelación interpuesto por la contraria, no cumple en lo absoluto con los requisitos mínimos exigidos por la ley, toda vez que infringe norma expresa del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, norma que transcribe, pues este recurso de apelación fue interpuesto solamente por el hecho de ser la resolución susceptible de dicho recurso en conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y no en conformidad al artículo 189 del mismo Código, toda vez que dicha norma regula el recurso de apelación en subsidio del de reposición, razón por la cual, dicho recurso debió contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se funda dicho recurso, además de las peticiones concretas, presupuestos que en la especie no concurren. Agrega que de la simple lectura del recurso de apelación, se puede colegir que no existen ni fundamentos de hecho ni menos fundamentos de derecho en los cuales funda su recurso de apelación, toda vez que como dije anteriormente la ley exime de este requisito, solamente cuando el recurso de apelación se interpone en carácter de subsidiario del recurso de reposición en virtud del inciso tercero del artículo 189, lo cual en la especie no concurre, toda vez que es improcedente por la naturaleza jurídica de la resolución que se impugna, la ley en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil utiliza el término “deberá” contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan, razón por la cual es imperativo para el apelante cumplir con dicha exigencia. Considera el recurrente absurdo pensar que el recurso de apelación interpuesto derechamente por el recurrente dio por reproducidos los mismos argumentos de un recurso de reposición que es improcedente en virtud de la ley, y

Fallo

por tanto inexistente para todos los efectos legales. Finalmente, y en armonía a lo anterior, debo señalar que en el examen de admisibilidad también se infringió por parte del Tribunal a quo, norma expresa del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribe norma que también utiliza el término “deberá”, razón por la cual, es imperativo para el Juez cumplir con dicha exigencia legal Pide tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada y se declare iimprocedente la apelación deducida por carecer de fundamentos de hecho y de derecho exigidos por la ley. Se dispuso traer a la vista causa civil Rol Corte N°200-2022 en que incide el presente recurso de hecho. Se ordenó dar cuenta de la presente causa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, y según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho 2°.- Que, como se ha dicho, en el caso de autos se trata de un recurso de apelación intentado en contra de resolución 16 de diciembre de

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Francisco García Retamal en representación de Maria Angélica Inostroza Pacheco, en autos rol N°485-2021, del Ingreso del Juzgado de letras de Tomé, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de enero de 2022, dictada por dicho Tribunal, que conociendo de recurso de reposición con apelación s

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