3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON SILVANA MARIA ANGELA RIVA RIGHETTI Y OTRO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos sobre procedimiento ejecutivo por obligación de dar, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Riva”, por resolución de 14 de febrero de 2020, se rechazó, con costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento opuesto por los ejecutados, al estimar la sentenciadora de primer grado que no se acreditó la oportunidad en que éstos tuvieron conocimiento personal del juicio y, de consiguiente, la incidencia referida debe estimarse promovida fuera del plazo fatal que prevé el artículo 80, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil. Contra este pronunciamiento se alzan los demandados, aduciendo que el fallo impugnado yerra al estimar que no se acreditó que tuvieron conocimiento personal del juicio el día 30 de diciembre del año 2019 por déficit en la apreciación de la prueba rendida, de modo tal que han comparecido alegando la nulidad dentro del plazo que la ley establece. SEGUNDO: Que, elevados los antecedentes a esta Corte para conocer del recurso de apelación que impugna el pronunciamiento reseñado en el motivo precedente, se constata la consumación de un error manifiesto de procedimiento, desde que el requerimiento de pago practicado en estos antecedentes, no satisface los requisitos que la ley ha previsto para su validez, afectando derechamente la eficacia de la relación procesal. En efecto, se advierte, del mérito de autos, la concurrencia de vicios formales, esto es, yerros que afectan la ritualidad o marcha del juicio, pasibles de desencadenar la declaración de oficio de la nulidad procesal, por acarrear un emplazamiento deficitario, circunstancia que el artículo 795 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, eleva a la categoría de trámite o diligencia esencial en los juicios especiales, según se desarrollará en lo sucesivo. TERCERO: Que, conviene precisar, para el análisis esbozado en el fundamento precedente, las siguientes circunstancias del proceso. (i) Por resolución de

Fallo

fallo impugnado yerra al estimar que no se acreditó que tuvieron conocimiento personal del juicio el día 30 de diciembre del año 2019 por déficit en la apreciación de la prueba rendida, de modo tal que han comparecido alegando la nulidad dentro del plazo que la ley establece. SEGUNDO: Que, elevados los antecedentes a esta Corte para conocer del recurso de apelación que impugna el pronunciamiento reseñado en el motivo precedente, se constata la consumación de un error manifiesto de procedimiento, desde que el requerimiento de pago practicado en estos antecedentes, no satisface los requisitos que la ley ha previsto para su validez, afectando derechamente la eficacia de la relación procesal. En efecto, se advierte, del mérito de autos, la concurrencia de vicios formales, esto es, yerros que afectan la ritualidad o marcha del juicio, pasibles de desencadenar la declaración de oficio de la nulidad procesal, por acarrear un emplazamiento deficitario, circunstancia que el artículo 795 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, eleva a la categoría de trámite o diligencia esencial en los juicios especiales, según se desarrollará en lo sucesivo. TERCERO: Que, conviene precisar, para el análisis esbozado en el fundamento precedente, las siguientes circunstancias del proceso. (i) Por resolución de 9 de septiembre de 2019, se dispuso, en lo pertinente, que: “Atendido el mérito de los antecedentes, los oficios recibidos, y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos sobre procedimiento ejecutivo por obligación de dar, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Riva”, por resolución de 14 de febrero de 2020, se rechazó, con costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento opuesto por los ejecuta

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