DIRECTOR REGIONAL DE VIALIDAD REGION DEL BIO BIO CONTRA CONDUCTOR: JOSUE ESTEBAN MANRIQUEZ RIOS. PROPIETARIO: JEAN MOURRA LIMITADA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En estos autos rol 55-2021, de ingreso de esta Corte de Apelaciones, comparece María Gabriela Otárola Sanhueza, abogada, por su representado la empresa Jean Mourra Limitada, con domicilio en Jaime Repullo 1794, Talcahuano, quién interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos sobre infracción a las normas sobre peso máximo de vehículos y cargas, causa rol 30.527, de ingreso ante el Juzgado de Policía Local de Santa Juana, sentencia dictada con fecha 20 de agosto de 2019, y que rola a fojas 63 y siguientes de los autos apelados. La sentencia apelada condenó por infracción a lo dispuesto en el artículo 53 letra d) del D.F.L. 850, a Josué Esteban Manríquez Ríos, en su condición de conductor del vehículo denunciado, al pago de una multa de beneficio municipal de 19 (diecinueve) Unidades Tributarias Mensuales, de la que además, responderá solidariamente de su pago, la empresa Jean Mourra Limitada, representada por Jean Georges Mourra, en su calidad de propietaria del vehículo placa patente JRGV-86. La apelante, en representación de la empresa Jean Mourra Limitada, en su recurso de apelación, el que rola a fojas 72 de autos, solicita se revoque la sentencia y en consecuencia se rechace la denuncia, y se absuelva del pago de la multa, tanto a don Josué Manríquez Ríos, como a la empresa Jean Mourra Limitada, y, en subisidio; y para el caso que esta Corte estime confirmarla, la modifique rebajando el monto de la multa al mínimo establecido por la ley,o, a la suma que esta Corte determine, pero siempre inferior a la suma fijada por el tribunal de primera instancia. Los
Fundamentos
fundamentos de su apelación son los siguientes: Afirma que la denunciada en estos autos es la empresa Jean Mourra Limitada, y no Josué Esteban Manríquez Ríos, por lo cual no corresponde condenar a esta persona al pago de la multa impuesta; toda vez que Manriquez Rios concurrió a declarar al proceso en calidad de testigo, pero no como denunciado ni en defensa de sus derechos. Estima necesario precisar que en el Considerando Primero de la sentencia apelada, que señala: “El Director Regional de Vialidad denunció que el Inspector Fiscal de esa Dirección, don Eduardo Vallejos, sorprendió en la Plaza de Pesaje Curalí, ubicada en la ruta 156, (Concepción-Nacimiento-Coigue), el día 31 de octubre de 2018, a las 16:04 horas, a conductor no individualizado, del vehículo placa patente JRGV-86 por el hecho “elude control de pesaje”, cuyo propietario según inscripción en el Registro de Vehículo Motorizados es Jean Mourra Limitada”. Conforme citación de Carabineros notificada a su representada, la cual se remite a lo indicado en Ordinario N° 2555, de 16 de noviembre de 2018 y denuncia N° MB 197027-5, el camión jamás fue sorprendido cometiendo una infracción in situ por el inspector, sino que simplemente indica que la denuncia se realiza por haber evadido control de pesaje por conductor no individualizado.
Fallo
Por tanto, en el caso de autos, no existen antecedentes que acrediten que el inspector denunciante sorprendió al camión de propiedad de su representada en el momento mismo de la supuesta infracción, o bien, que habiéndole solicitado que se detuviera, el conductor habría evadido el pesaje. Argumenta que el fallo impugnado señala que su representada ha alegado en su defensa falta de tipicidad respecto de la infracción que se le imputa, fundado en el hecho de que la infracción denunciada y por la cual finalmente se le condena, no está contemplada en el artículo 53 del D.F.L. 850, normativa invocada por la denunciante como aquella infringida. El tribunal a quo, frente a esta alegación resuelve que el artículo 53 inciso primero letra d) del DFL 850, admite la comisión de la infracción por un conductor no individualizado, por ende la alegación de falta de tipicidad carecería de sustento fáctico y legal. Estima la apelante que al resolver de ese modo, el tribunal incurre en un error, ya que su parte no alega que la infracción que se le imputa no pudiese ser cometida por un coductor no idividualizado, sino que dicha infracción no se encuentra consagrada en el artículo 53 inciso primero letra d) de DFL 850, que sería supuestamente la nroma infringida. Expresa que el artículo 53, inciso primero letra d) dispone lo siguiente: “Las infracciones a las normas sobre peso máximo de vehículos y carga serán castigadas con multa que constituirá ingreso propio del Ministerio de Obras Públicas,
Texto Completo (Preview)
Concepción, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol 55-2021, de ingreso de esta Corte de Apelaciones, comparece María Gabriela Otárola Sanhueza, abogada, por su representado la empresa Jean Mourra Limitada, con domicilio en Jaime Repullo 1794, Talcahuano, quién interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos sobre infracción
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