YERKO AARON MARTINEZ MARTINEZ CON LORENA ISABEL PINEDA MELGAREJO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutada ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento porque, a su entender, hace más de seis meses que no se verifica alguna gestión útil en el proceso, para dar curso progresivo a los autos. SEGUNDO: Que, para resolver como se dirá, resulta pertinente establecer ciertos hechos que constan en el expediente virtual que conciernen al incidente planteado: a) El 3 de octubre de 2020 Andrés Peña Ortega interpuso demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Lorena Pineda Melgarejo. b) El 8 de enero de 2021 la ejecutada presentó escrito en que otorgó patrocinio y poder al letrado Juan Muñoz Núñez y fijó domicilio en esta ciudad. c) El 12 de enero de 2021 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el artículo 467 N° 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil. d) El 22 de enero de 2021 la parte ejecutante contestó el traslado que le fuera oportunamente conferido respecto de las excepciones. e) El 27 de enero de 2021, el tribunal declaró admisibles las excepciones y dictó el auto de prueba. f) El 20 de septiembre de 2021 el receptor judicial notificó el auto de prueba al apoderado de la parte ejecutada. g) El 14 de octubre de 2021, el abogado de la demandante, pidió al tribunal, (…) “la reanudación del término probatorio abierto con ocasión de la prueba de las excepciones”. h) Mediante resolución de 18 de octubre de 2021 el tribunal resolvió: “Téngase a la parte demandante por notificada tácitamente de la resolución de 27 de enero de 2021 que recibió la causa a prueba”. Y al resolver la “reanudación del término probatorio” pedida decidió, (…) “atendida la entrada en vigencia de la Ley 21.379 no encontrándose por consiguiente suspendido el término probatorio, no ha lugar por innecesario”. i) El 29 de octubre de 2021 se presentó el incidente de abandono de procedimiento TERCERO: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada el once de noviembre último, por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-4487-2020, y en su lugar se resuelve que, se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento planteado por la parte ejecutada. Notifíquese y devuélvase. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N° 1316- 2021 CIVIL.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutada ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento porque, a su entender, hace más de seis meses que no se verifica alguna gestión útil en el proceso, para dar curso progresivo a los autos. SEGUNDO:
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