2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES (DIN) S.A

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente. 2°) Que, de la atenta lectura del arbitrio, aparece que la demandada y recurrente solicita a esta Corte que en sentencia de reemplazo se declare que “se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales (…)”. 3°) Que, en dichos términos, las peticiones del recurso no revisten el carácter de solicitud en los términos específicos exigidos por la ley, debido a que no guardan correlación con la parte que lo interpone, que es justamente la demandada, motivo por el que no puede ser acogido a tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N° Laboral – cobranza-581-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós.-cmos- Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los ca

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